SIN INFORMACION

MIGUEL ALFREDO TORO AREVALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado MIGUEL ALFREDO TORO ARÉVALO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N° 310-2022 de fecha 13 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 07 de octubre de 2008 y tiene fecha de término el 08 de octubre de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 08 de febrero de 2022, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia y que si bien, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito, del mal causado y un rechazo explícito a los delitos cometidos, no obstante, mantiene factores específicos de reincidencia debido a su deficiente resolución de conflicto, de habilidades de autocontrol y de manejo de la ira. - Además, el informe antes referido da cuenta de la carencia de redes de apoyo familiar del interno, ya que no fue posible corroborar información entregada por este. Señala que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, acompañando un informe psicológico evacuado por la perito asistente social y psicóloga doña Carmen Mendieta, el cual transcribe en el recurso y cuyas conclusiones son las siguientes: “VII.- CONCLUSIONES y OPINION PROFESIONAL En base a los antecedentes expuestos y la observación llevada a cabo es posible

Fundamentos

motivos por el cual no se concedió el beneficio, por lo que carece de la ilegalidad y arbitrariedad que se le adjudican. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un alto riesgo de reincidencia, dando cuenta de factores de riesgo generales y específicos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, se indica en el referido informe que el interno, además de los delitos por los cuales cumple condenas de 17 años más 3 años más 5 días, presenta antecedentes anteriores por delito de hurto simple (01) y receptación (01) y que el interno de acuerdo con el inventario para la gestión de casos/ intervención (IGI, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, el que obedece a factores de riesgos generales, tales como: historia delictual, educación/empleo, consumo de alcohol y/o drogas, actitud/ orientación pro criminal y patrón antisocial. Además, se da cuenta de que cuenta con factores específicos de riesgo tales como aquellos relacionados con deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, sumado a un deficiente manejo de la ira, dando cuenta que mantiene actividades pendientes de realizar en su plan de intervención. SÉPTIMO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosocial, que permita a estos sentenciadores desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la

Texto Completo (Preview)

Miguel Alfredo, Toro Arévalo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 237-2022.- La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, doña Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado MIGUEL ALFREDO TORO ARÉVALO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N° 310-2022 de

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