/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio del presente año, comparece el abogado Gonzalo Andrés Bastías Latorre, por el condenado privado de libertad MIGUEL ENRIQUE OLAVE QUITRAL, chileno, trabajador independiente, casado, cédula de identidad N°16.922.478-1, domiciliados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción de amparo en contra del acto administrativo pronunciado por Gendarmería de Chile, representada por el Director Nacional de Gendarmería, y en particular la resolución exenta 1442/2022 de 14 de marzo de 2022, pronunciada por el Jefe de Departamento de Control de la Dirección Nacional de Gendarmería, que ordena el traslado del amparado hacia el centro penitenciario de Valdivia, por no ajustarse dicha actuación administrativa a la normativa legal vigente. Señala que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años y 01 día de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y que durante el cumplimiento de la condena en el centro penitenciario de Cauquenes ha presentado una conducta prácticamente intachable en la unidad penal, presentando tan solo tres infracciones al reglamento intrapenitenciario, la primera en el año 2019 por tenencia de un celular, la segunda en el año 2021 por otra tenencia de un teléfono celular en y la tercera por lanzar una banca para defender a un compañero. Hace presente, además, que durante su estadía en la el CPP de cauquenes desarrollaba labores de talabartería generando, inclusive, ingresos para el sustento de su grupo familiar. Añade que otro antecedente a considerar es que el condenado cumple condena con su conyugue quien también está recluida en el centro penitenciario de Cauquenes y donde reciben las visitas de su hija Mia de 4 años de edad, y la circunstancia que doña MACARENA PALMA REBOLLEDO cumpla condena en el mismo centro penitenciario se debe precisamente para facilitar las visitas de la niña con sus pad
Fundamentos
Motivos de seguridad” y que por el “alto compromiso delictual” del interno que no permitiría trasladarlo a otros centro penitenciario de la región del Maule. Finalmente, previas argumentaciones de derecho, solicita acoger la presente acción de amparo y, en definitiva, ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y decretar que se disponga su traslado a un centro penitenciario dentro de la región del Maule. SEGUNDO: Que evacuó informe don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico de drogas y un saldo de pena por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de término de condena el 20 de febrero de 2031. En cuanto al traslado del interno al Centro Penitenciario de Valdivia, explica que este se decretó en razón de la solicitud efectuada por la Directora Regional (S) del Maule al Jefe del Departamento de Control Penitenciario a través del Oficio Ordinario N° 170 de fecha 26 de enero pasado, requiriendo autorizar el traslado interregional del amparado. “lo anterior debido a problemáticas que han presentado en su recinto de reclusión, que se describen y fundan en informe técnico anexo”. Luego, el citado documento revela que “se realizó un análisis del circuito de traslado regional, con el objetivo de buscar una alternativa de solución local, concluyéndose que éste se encuentra absolutamente agotado para los reclusos, en razón a sus altas condenas, como también a permanencias con pasos problemáticos en unidades penales afines a sus características criminológicas en esta jurisdicción y actualmente en C.C.P. Cauquenes, establecimiento con las mejores condiciones de seguridad y operatividad en la región del Maulé, donde se encuentran aislados voluntariamente por graves problemáticas con sus grupos de pares”, y finaliza sugiriendo “acceder a sus traslados, ya que no existen más opciones de reubicación regional, y sus permanencias se visualizan como un riesgo para los propios reclusos, su grupo de pares y para la administración penitenciaria, riesgo que se reproduce exponencialmente al intentar ingresarlo a otro establecimiento penitenciario con menores estándares de seguridad y operatividad’. Añade que el informe técnico respectivo da cuenta de los antecedentes relativos al amparado que justifican su reubicación en otro recinto penitenciario, indicando: “Interno Condenado, ingresa a esta Unidad proveniente del C.C.P. de Talca por orden del Sr. Director Regional del Maulé, previa autorización del Tribunal en lo penal de Talca, mediante Providencia Ex. N° 283 de fecha 24/02/2020. Usuario que una vez que pasa a condenado es derivado al Módulo N° 4, manteniendo un bajo perfil por un lapso de 3 meses, solicitando ser cambiado de módulo ya que manifiesta mantener problemas con su pares, por lo que es derivado al Módulo N° 5, lugar donde no alcanza a estar 3 días solicitando nuevamente
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Gonzalo Andrés Bastías Latorre, en favor de Miguel Enrique Olave Quitral en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para concretar el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, conforme a lo planteado por el abogado de la recurrida en estrados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-173-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 7 de junio del presente año, comparece el abogado Gonzalo Andrés Bastías Latorre, por el condenado privado de libertad MIGUEL ENRIQUE OLAVE QUITRAL, chileno, trabajador independiente, casado, cédula de identidad N°16.922.478-1, domiciliados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica