SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de la adolescente Graciela Cecilia Brito González, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa temporaria, realizada por la actora el 14 de junio de 2021, según explica. Expone que ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática, que se le otorgó una visa temporaria por un año, la que comenzó a regir el 11 de junio de 2019. Refiere que el 14 de junio de 2021 solicita una nueva visa temporaria, la que no ha tenido resolución, y consultado en la página web de la recurrida, aparece que presenta un avance del 16%. Agrega que su madre, Raida Leda González Córdova, es médico, trabaja y se asentó en Chile con el objetivo de darle una mejor calidad de vida a su hija, e 16 años. Señala que han transcurrido 11 meses desde petición, sin que su solicitud haya sido resuelta a la fecha, lo que trasgrede el principio de celeridad y el plazo para procedimientos administrativo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que vulnera el derecho fundamental del recurrente de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, además del interés superior de la recurrente, quien es una adolescente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Acompaña documentos al recurso. A folio 12 se prescindió el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. No obstante lo anterior, a folio 14, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente señala que se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de visa temporaria. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la solicitud de la extranjera recurrente se encuentra en tramitación, sin dar más detalles de ello. Tercero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión. Cuarto: Que, conforme a lo informado por la recurrida, queda demostrado el incumplimiento de la norma citada, en tanto la autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de visa temporaria, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Graciela Cecilia Brito González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá pronunciarse, en el plazo de treinta días hábiles, sobre la solicitud de visa temporaria de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-71290-2022. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien recurre de protección a favor de la adolescente Graciela Cecilia Brito González, venezolana, con domicilio en Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica