22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DANGEROUS - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6283-2020 Y 1328-2021,CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. KAREN MUÑOZ, DIA VIERNES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, de modo que se desestimará el arbitrio interpuesto por la parte demandada. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones de hecho dado que, en su concepto, no se habría valorado toda la prueba -sin singularizar aquella a que se refiere-, careciendo el fallo de fundamentación suficiente, puesto que no daría cuenta del proceso intelectual de ponderación de los antecedentes allegados al proceso, conforme al cual se habrían después establecido los hechos; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior deberá ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la sentencia objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el

Fallo

fallo de fundamentación suficiente, puesto que no daría cuenta del proceso intelectual de ponderación de los antecedentes allegados al proceso, conforme al cual se habrían después establecido los hechos; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ser desechado, toda vez que respecto de tal reproche basta únicamente leer la sentencia objetada para resolver que ella cumple con las exigencias que el reclamante echa en falta. Precisamente, en el fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el dictamen en virtud del cual se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento forzado de contrato y de indemnización de perjuicios, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser el hecho que la decisión adoptada por el juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio; TERCERO: Que en segundo término, el recurrente ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el numeral

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los folios 41 y 42; a todo, téngase presente. I.- EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que a diferencia de lo sostenido en la impugnación, esta Corte estima suficientemente comprendidos en ella los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, de modo que se desestimará el ar

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