SIN INFORMACION

DANILO RAMÓN YAJURE REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15317-2022 comparecen deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Danilo Ramon Yajure Reyes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.224.350-6, domiciliados para estos efectos en local #15, comuna Chiguayante, región del Biobío, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 25 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que don Danilo Ramón Yajure Reyes estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud que acompañan en la presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo para accionar constitucionalmente, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema. Detalla que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° El recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 25 de enero 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado de un modo conclusivo hasta la fecha. 3° La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, indica que con fecha 5 de diciembre de 2021 el trámite avanzó a etapa de evaluación intermedia. 4° A fin de determinar si existió o no una demora excesiva, debemos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021) y en lo fáctico, la crisis sanitaria por pandemia que se alarga desde marzo de 2020 y sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos. 5° Si bien dicha emergencia sanitaria justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente, lo cierto es que más de un año resulta ser un tiempo excesivo de espera para adoptar, recién en diciembre de 2021, la decisión de pasar la petición a la etapa de evaluación intermedia. 6° En consecuencia, el ente recurrido ha cometido una omisión ilegal y arbitraria que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que la excesiva demora en la tramitación, más allá de los parámetros legales y razonables, han generado una discriminación en perjuicio del recurrente, en relación con otras personas que, en cond

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que

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C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 15317-2022 comparecen deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Danilo Ramon Yajure Reyes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.224.350-6, domiciliados para estos efectos

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