HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos, Av. Los Carrera 402, Concepción, Región del Bío-Bío, recurriendo de protección en favor de don FERMÍN ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEQUERA, en contra del Servicio Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que con fecha 24 de octubre de 2019 previo al vencimiento de su visa como residente temporario don Fermín Hernández Sequera, solicitó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, siendo acogida a trámite según consta en solicitud N° 1836734, la cual acompaña en su presentación, enterándose en el mes de diciembre del año 2021, que su solicitud había sido resuelta y que debía esperar a ser notificado. Refiere que habiendo transcurrido más de dos años, la recurrida dictó Resolución Exenta N°143487 de fecha 01/12/2021, la cual se comunica a través de notificación N°1704, pero que no adjunta la ya nombrada resolución de rechazo, dicha notificación llegó a la casa del actor en febrero del presente año, pero no adjuntaba la resolución. Indica que el recurrente solicita a través del portal de transparencia se le pueda hacer entrega de la Resolución Exenta que se nombraba en la notificación, a lo que tan sólo recibe un correo de respuesta, el cual le señalaba el motivo de rechazo, estableciendo así lo siguiente: “…si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido ente el 09.11.2018 al 09.11.2019 dado que, según información plasmada en los certificado de cotizaciones remitidos, dan cuenta qu
Fundamentos
considerando 4 de dicha Resolución individualizada, y consistió en que el recurrente registró “ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido la mayor parte del período de su visa, y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 D.L. 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado…” Afirma que, al observar el período de cotizaciones que comprenden entre el 9 de noviembre de 2018 al 9 de noviembre de 2019, no existe laguna alguna en su certificado de cotizaciones, lo cual es tremendamente evidente, mencionando que, por parte de la contraria, existe una arbitrariedad abismante. Sostiene que como lo establecen los artículos 41 del DL 1094, y 80 del Reglamento de extranjería que regulan la permanencia definitiva, y como lo dispone el artículo 52° del Reglamento de Extranjería (D.S. 597), la parte recurrente hizo la solicitud de visa definitiva, la cual aún no ha sido resuelta por la recurrida, sin tener mayores consideraciones por parte del órgano administrativo, y éste último, sin respetar los principios de la ley 19.880 y el plazo del artículo 27. Justifica que, atendido al permanente perjuicio que reporta la acción recurrida y el no haber notificado conforme a la ley, es que su acción se encuentra dentro del plazo de interposición, citando jurisprudencia al respecto, indicando que la conducta omisiva de la recurrida de no haber enviado en tiempo y forma la Resolución que se trata de impugnar, y, teniendo que haberla conseguido por otro medio, es que su re
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C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos, Av. Los Carrera 402, Concepción, Región del Bío-Bío, recurriendo de protección en favor de don FERMÍN ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEQUERA, en contra del Servicio Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o pe
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