SIN INFORMACION

CONTRERAS FARIAS RICHARD/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tercerista de prelación y pago en causa Rol C-14082-2017, caratulada “Itaú Corpbanca. con Traverso” tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra la resolución de quince de marzo pasado, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó ambas tercerías. Expone que el tribunal, por resolución de catorce de febrero del presente año, rechazó las demandas de tercería de prelación y pago y que no hizo lugar al recurso de apelación deducido en su contra por estimar que dicha resolución es una sentencia interlocutoria. Pide a esta Corte, en definitiva, se declare admisible su recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica de sentencia definitiva. Segundo: Que al informar la Jueza suplente, doña Giselle Sorhaburu Carvajal, señala que la naturaleza jurídica de la resolución que falla una tercería de prelación es de sentencia interlocutoria, por lo que el plazo para apelar es de cinco días y que en la especie, el arbitrio se interpuso al décimo día, por lo que es extemporáneo. Tercero: Que tanto la tercería de prelación como la de pago constituyen en sí mismas un incidente, de modo que la resolución que las falla genera derechos permanentes a favor de las partes, y por lo tanto tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. Cuarto: Que aun si se entendiera que la tercería es en verdad una acción separada que por razones de economía procesal la ley incorpora a un juicio preexistente, por norma expresa, a saber, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación corresponde a la de los incidentes y esa tramitación incluye el plazo de cinco días para interponer el recurso de apelación respectivo, según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que en consecuencia, cualquiera sea la solución que se prefiera, el plazo para apelar será siempre de cinco días contados de la notificación por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el tercerista contra la resolución de quince de marzo de dos mil veintidós dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en el cuaderno de tercería de los autos ejecutivos rol C-14082-2017. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3585-2022-Hecho. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

En C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tercerista de prelación y pago en causa Rol C-14082-2017, caratulada “Itaú Corpbanca. con Traverso” tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra la resolución de quince de marzo pasa

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