SIN INFORMACION

QUISPE QUISPE BENIGNO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, en favor de BENIGNO QUISPE QUISPE, de nacionalidad boliviana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en la dictación del decreto exenta N° 4951 de 30 de diciembre de 2021, ordenando su expulsión del país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que vive en Chile hace 8 años y era titular de visa temporal en calidad de titular, la que le fue estampada el 14 de mayo de 2019. Indica que solicitó una renovación de la visa, sin especificar la época, pero que no recibió respuesta de la autoridad, por lo que en el año 2021 decide someterse al proceso de regularización de su situación migratoria. Alega que en este contexto se entera y comunica que su visa temporal había sido revocada y que mediante el acto atacado se había decretado su expulsión del país. Manifiesta que en el decreto expulsatorio se indica que se le notificó en algún momento para que concurriera a las oficinas de la autoridad para que aclárese su situación migratoria, pero indica que jamás recibió esa situación. Plantea que el motivo que funda la expulsión es la comisión del delito que habría ocurrido cuando el aparado tenía tan solo 11 años, siendo una persona inimputable, planteando la tesis de que el verdadero condenado sea una persona con quien tiene alcance de nombre. Alega haber adjuntado a su proceso de regularización migratoria un certificado de antecedentes penales, que demuestra que no tiene cuestiones pendientes en su país de origen, y acusa que la recurrida simplemente no revisó el documento. Agrega que cuenta con arraigo laboral y familiar, pues es padre de dos hijos chilenos, contando con los medios económicos para subsistir por sí mismo. Solicita, en concreto, que se deje sin efecto el decreto exento N° 4951, y que se ord

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que para resolver la presente acción de amparo, conviene tener en consideración las siguientes circunstancias fácticas: a) El amparado Benigno Quispe Quispe, es un ciudadano de nacionalidad boliviana, que registra como última fecha de ingreso al territorio nacional el día 14 de marzo de 2018, por paso fronterizo habilitado Avanzada de Colchane. b) Mediante la Resolución Exenta N° 46787, de fecha 17 de junio de 2011, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente visación de residencia temporaria, en virtud del acuerdo residencia MERCOSUR, en condición de titular, por el periodo de un año. c) Mediante Resolución Exenta N° 4846 de fecha 12 de enero de 2012 se deja sin efecto Resolución Exenta N° 46787, de fecha 17 de junio de 2011, por la evidente falta de interés del extranjero recurrente, ordenando con ello el archivo de su solicitud de residencia por correo. d) Mediante la Resolución Exenta N° 119827, de fecha 06 de octubre de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente, visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año vigente hasta 04 de diciembre de 2015. e) Mediante la Resolución Exenta N° 1922991, de fecha 25 de julio de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga al recurrente, visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año. f) Mediante la Resolución Exenta N° 294112, de fecha 07 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente, visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año. g) Mediante la Resolución Exenta N° 126720, de fecha 14 de mayo de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 294112 y rechaza solicitud de regularización, por presentar antecedentes penales negativos en su país de origen, específicamente un auto de declaratoria de rebeldía de fecha 02 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Sentencia Penal, departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza común. h) Mediante el Oficio Ordinario N° 78326

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Benigno Quispe Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto exento N° 4951, de fecha 30 de diciembre de 2021, y se ordena a la recurrida a realizar, en el más breve plazo, un nuevo análisis de los antecedentes del amparado conforme a los documentos acompañados a este recurso, sin perjuicio de aquellos que puedan recabarse directamente desde la autoridad boliviana competente. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2463-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, en favor de BENIGNO QUISPE QUISPE, de nacionalidad boliviana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrarios e ilegales consistente en la dicta

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