FISCHER/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de agosto de 2021, compareció don Eduardo Hernán Fischer Villouta, abogado, por sí, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud para acceder al subsidio especial de arriendo para la clase media, lo que conculca sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de petición y derecho de propiedad, consagrados en los números 2, 14 y 24 de la Constitución Política de La República. Indica que con fecha 21 de julio de 2021 fue notificado vía correo electrónico sobre el rechazo de su solicitud de subsidio especial de arriendo de vivienda 2021, regulado por el D.S. Nº 52 de Vivienda y Urbanismo, toda vez que revisados sus antecedentes, no fue posible ingresar la petición al sistema dado que el contrato de arriendo presentado tiene una vigencia posterior al 15 de marzo de 2021. Añade que, dado que aún se encontraba dentro de plazo para volver a postular, ingresó una nueva solicitud, sin embargo, su solicitud fue rechazada nuevamente porque no fue posible constatar que el contrato de arriendo fuese suscrito antes de 31 de mayo de 2020. Dice que según la normativa que regula la materia, es requisito esencial haber celebrado el contrato de arriendo antes del 15 de marzo de 2021, requisito que cumple, toda vez que el contrato acompañado a la postulación, de fecha 19 de marzo de 2021, señala en su numeral segundo que el contrato entre las partes empezó a regir con fecha 1º de febrero de 2021. Explica que el hecho que no se haya escriturado el contrato antes no impide que la fecha de inicio sea en el mes de febrero, toda vez que tiene el carácter de consensual, por lo que el actuar de la recurrida lo priva de los derechos fundamentales que estima conculcados. Finaliza señalando que fue considerado dentro del 40% más vulnerable según la cartola social d
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional. En relación a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, es decir, cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso o movido por el favoritismo o la odiosidad. Sexto: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario está constituido por el rechazo de la solicitud del recurrente de acceder al subsidio especial de arriendo para la clase media, lo que afirma conculca sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de petición y derecho de propiedad, consagrados en los números 2, 14 y 24 de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, conforme al mérito del recurso, como de los informes evacuados por la recurrida Ministerio de Desarrollo Social y Familia -quien por lo demás carece de legitimación pasiva en esta acción- y por el tercero Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, así como de los antecedentes aportados por los intervinientes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible constatar, que por esta vía de urgencia el recurrente pretende que se ampare un hipotético derecho a admitir a tramitación su postulación al Subsidio de Arriendo regulado por el D.S. N° 52, de Vivienda y Urbanismo, de 2013, por no haber presentado un contrato de arrendamiento vi
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de agosto de 2021, compareció don Eduardo Hernán Fischer Villouta, abogado, por sí, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo d
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