SIN INFORMACION

JAHNKE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Eduardo Ruíz Barría, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karen Marlene Jahnke Muñoz, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hija como carga, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que, con fecha 08 de octubre de 2021, la protegida informó a la recurrida del nacimiento de su futura hija, a fin de que contara con la cobertura de su plan de salud. En el acto, le solicitaron firmar FUN, y se le informó que partir del mes de noviembre de 2021, su plan subiría de 4,740 UF a la suma de 7880UF, lo que debió aceptar. Argumenta que la Isapre al incorporar al hijo de la parte recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Señala que no resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre, mientras que la recurrente tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. Al efecto, cita sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actua

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada t

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Eduardo Ruíz Barría, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karen Marlene Jahnke Muñoz, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el

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