SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de Andrea Inés Fernández Olivares, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Provincial de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°554-2004, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador Tesorero de Antofagasta, en virtud de la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha trece de abril del año en curso, que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, solicitando acoger el presente recurso. Informa la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso de hecho en el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultando aplicables a su respecto las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, no solo por lo que establece el artículo 182 del Código Tributario, sino que también por aplicación de la norma de envío contenida en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por lo que tratándose del abandono del procedimiento, éste es un incidente especial, regulado en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a todos los procedimientos y, en la especie, por lo previsto en el artículo 2º del Código Tributario, al ser rechazado, se hacen aplicables las normas de los Artículos 154, 158, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 182 del Código Tributario, y que por tratarse de una sentencia interlocutoria se hace procedente la concesión del recurso de apelación. Solicita declarar la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación y que se remita el expediente administrativo para su conocimiento y fallo, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que Carlos Concha Figueroa, abogado, por la Tesorería Regional de Antofagasta, informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en su primera etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Además, la resolución que se pretendió impugnar no reviste la naturaleza de auto o sentencia interlocutoria, según la clasificación del artículo 158 del Código en comento, ya que esta se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia y no a las resoluciones de carácter administrativo. En consecuencia, la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales ordinarios de justicia. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, en contra de la resolución de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 616-2022 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de Andrea Inés Fernández Olivares, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Provincial de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo rol N°554-2004, quien interpone recurso de hecho en c

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