SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yamile Miladeh Salamé Mora, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Pilar Martínez Bertens, y en contra de Isapre Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de mi futuro hijo como carga, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24. Funda el recurso expresando que, con fecha 05 de enero de 2022, la protegida informó a la recurrida del nacimiento de su futuro hijo, a fin de que contara con la cobertura de su plan de salud. En el acto, le solicitaron firmar FUN, y se le informó que partir del mes de febrero de 2021, su plan dejaría de costar 4,59 unidades de fomento pasando a costar la suma de 7,65 unidades de fomento, lo que debió aceptar. Argumenta que la recurrida, para efectos de cobrar un precio ilegal y arbitrario, al momento de incorporar a su futuro hijo, multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, que es altísimo, y que se basa en normas derogadas por parte de nuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional. Al efecto, cita sentencia dictada en causa Rol 1710-10, que declaró derogadas los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del DFL 1 de 2006. Finalmente, solicita acoger el recurso y declarar: 1. Que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan en 4,59 Unidades de Fomento, o lo que esta Corte determine, 2. Para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario 3. Que, en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en vir

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada t

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yamile Miladeh Salamé Mora, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Pilar Martínez Bertens, y en contra de Isapre Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el cont

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