PORTOCARRERO/SERV. NAC. DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Fuentealba Antican, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°050, oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en nombre de María Rosalba Portocarrero Olaya, colombiana, empleada, domiciliada en calle Guillermo Serey N°5342, Villa Las Américas, Antofagasta, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, Santiago, por rechazar la solicitud de visa temporaria titular y disponer el abandono del país mediante Resolución Exenta N°22074896 del 1 de febrero de 2022, amenazando el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22002387 de 05 de enero de 2022, se ordene a la recurrida acoger la solicitud de residencia ingresada y otorgar visa, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en el año 2012 la amparada hizo ingreso por paso no habilitado al territorio nacional, tramitando en el año 2017 solicitud de reconocimiento de su condición de refugiada, la que fue rechazada con fecha 2 de mayo de 2021, mediante resolución del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ante esta situación, con fecha 10 de agosto de 2021 presenta solicitud de residencia por Correo, siendo notificada mediante Resolución Exenta N°20477 de 18 de noviembre de 2021, que su solicitud no fue acogida a trámite por no adjuntar fotocopia de la tarjeta de turismo, estimando que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado un trato arbitrario e ilegal, desde que, el único fundamento esgrimido para rechazar su solicitud radica en que el documento solicitado no fue presentado, estando en conocimiento de la inexistencia del mismo, sin considerar que la amparada reside en el territorio nacional desde el año 2012, medida que resulta a todas luces desproporcionada y que además contraviene su derecho a la libertad personal y seguridad individual y el mandato constitucional de resguardo de la libertad ambulatoria y el derecho al trabajo, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22002387 de 05 de enero de 2022 (sic), y ordene a la recurrida dictar nueva resolución en el plazo más breve, autorizando su permanencia en Chile, acogiendo solicitud de residencia ingresada por correo de la amparada y en definitiva otorgue la visa solicitada, con costas. SEGUNDO: Que Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la extranjera ingresó a territorio nacional el 13 diciembre 2012, a través de un paso no habilitado, de manera clandestina y el 6 noviembre 2012, a través de Decreto Afecto N°153/1368, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se dispuso la expulsión del territorio nacional, por infracción al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, y que efectuada reconsideración, fue rechazada mediante Decreto Exento N°2945/2073 de 30 diciembre 2013. Luego, el 04 septiembre 2017, solicitó reconocimiento de la condición de refugiada, suspendiéndose la Resolución N°153 de fecha 06 de noviembre de 2012, que ordenó la expulsión de la extranjera. Así, mediante Resolución Exenta N°321.722 de 06 noviembre 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó visación de residencia temporaria de refugio, en calidad de titular por el plazo de ocho meses, con validez hasta el 17 julio 2018. Posteriormente, después de una serie de prórrogas de visación, a través de Resolución Exenta N°70561 de fecha 20 mayo 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, se rechazó la solicitud de la condición de refug
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Alejandro Fuentealba Antican, abogado, en nombre de María Rosalba Portocarrero Olaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 184-2022
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Alejandro Fuentealba Antican, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°050, oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en nombre de María Rosalba Portocarrero Olaya, colombiana, empleada, domiciliada en calle Guillermo Serey N°5342, Villa Las Américas, Antofagasta, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Naci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica