GÁLVEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Al folio N° 1, comparece doña VALERI BARRÍA DILLEMS, abogado, en nombre y representación de doña CLAUDIA AMÉRICA GALVEZ REYES, de profesión psicóloga, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por la ministra de Salud, doña Vegoña Yarza Sáez, ambos domiciliados en Santiago, calle Enrique Mac Iver 541. Indica que la recurrida haciendo uso de actos no permitidos y arrogándose facultades que no tiene ha sancionado a la actora, por no entregar fichas clínicas de sus pacientes y porque el contenido de ellas (las entregadas), no contendrían los antecedentes requeridos por la recurrida. Antecedentes 1- Refiere que el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Sur de Fonasa, efectuó una fiscalización a mi representada, en su calidad de Prestadora MLE, de una muestra de beneficiarios del periodo comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021; solicita remitir, copia de los registros clínicos de 959 prestaciones que respalden la cobranza de 123 bonos de atención en salud (en adelante BAS) emitidos a 90 beneficiarios durante el periodo afecto a fiscalización (Resolución Exenta 5551/2021) y ante la negativa y/o entrega incompleta de la información requerida, procede a sancionar a mi representada; sanción que es confirmada por Resolución Exenta N° 469 de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, al rechazar el recurso de Reclamación interpuesto por su representada en contra de la resolución que la sancionó. 2- Agrega que la recurrida carece de la facultad de solicitar las fichas clínicas de los pacientes de la prestadora y de revisar su contenido por FALTA DE AUTORIZACIÓN QUE HABILITE A SOLICITAR LAS FICHAS CLÍNICAS DE PACIENTES, son datos sensibles protegidos por la ley de datos personales como así también por la ley de derechos de los pacientes. Indica que su patrocinada envió fichas clínicas de pacientes, de un universo de 98, no es menos cierto que respecto a las fichas, no ha contado con la autorizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido y, en particular, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que son hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- La actora fue objeto de una fiscalización, fundada en que, según reporte de FONASA, presentó alertas por “aumento significativo de bonos en el mes de junio de 2020 ya que en un breve periodo aumentó sustancialmente sus atenciones o prestaciones de salud. 2.- De acuerdo con lo anterior se le formularon dos cargos: a.- Cargo N°1: Punto 30.1 letra f) de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones. “No contar con Fichas clínicas de los beneficiarios que hayan recibido prestaciones de salud, sean estas físicas o electrónicas o no contar con informes de exámenes practicados, en su caso sea este físico o electrónico”, Dispuesto en el punto 4 letra b). - b.- Cargo N°2: Punto 30.1 letra k) infracción tipificada en la norma técnica administrativa de la Resolución Exenta Nº 277/2011 del Minsal y sus modificaciones “La obstaculización, por cualquier medio, por parte del prestador de la inspección o él envió de la documentación requerida por el Fondo una vez iniciada la fiscalización”. 3.- La prestadora presentó sus descargos, alegando entorpecimiento y no existir intención de obstaculización. 4.- Que, por Resolución Exenta 5T Nº10728/2021 de 18 de noviembre de 2021, del Fondo Nacional de Salud, se aplicó a doña CLAUDIA GALVEZ REYES, la medida de suspensión transitoria por 180 días del convenio de la Modalidad de Libre Elección (MLE) y el pago de una multa de 232 UF, así como el reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM) equivalente a la suma de $2.200.780.- 5.- Que, mediante Resolución Exenta N°469 de 30 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la actora en contra de la resolución del Fondo Nacional de Salud referida en el párrafo precedente. CUARTO: Que, con el fin de dilucidar el asunto discutido, es relevante subrayar que atendido el fundamento en que se sustentó la presente acción constitucional, el análisis jurídico a realizar se circunscribirá a los dos cargos
Fallo
por tanto al querer la administración Fonasa, que yo le entregue copia de fichas clínicas bajo apremio de sanciones pecuniarias pone en peligro y perturba el derecho constitucional de esos pacientes a la Vida Privada y a la intimidad, establecido en el art. 19 N° 4 de la Constitución Política de la república, y la afectación no es sólo respecto de estos pacientes o respecto de esta fiscalización, sino que existe una amenaza concreta contra todos mis pacientes incluidos estos, de verse afectados por una nueva fiscalización atendido el criterio que mantiene Fonasa, por lo que la amenaza a esta Garantía, es seria e inminente. Por lo anterior pide acoger el recurso declarando que el acto recurrido es arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constitucionales indicadas disponiendo que esta parte recurrente no debe proporcionar copia de las Fichas Clínicas de sus pacientes a la recurrida, debiendo ésta última institución pública abstenerse de cometer nuevos actos arbitrarios e ilegales en sus procedimientos de fiscalización debiendo limitarse al uso de las facultades que la Ley le ha conferido para tales efectos, adoptando además esta Corte las medidas que estimare necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas. Documentos: Declaraciones juradas. Al folio N° 10, informa la recurrida solicitando su íntegro y total rechazo. I. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN TÉRMINOS GENERALES. Refiere que el artículo 20 de la Const
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Al folio N° 1, comparece doña VALERI BARRÍA DILLEMS, abogado, en nombre y representación de doña CLAUDIA AMÉRICA GALVEZ REYES, de profesión psicóloga, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por la ministra de Salud, doña Vegoña Yarza Sáez, ambos domiciliados en Santiago, ca
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