3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON SYNTHIA LORENA ANDREA RIVAS GODOY

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de abril del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-1613-2022, del ingreso de dicho tribunal, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas; debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Bluck, quien fue de opinión confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos. Devuélvase. Redacción del ministro señor Carlos Aldana Fuentes. N°Civil-1099-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de abril del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-1613-2022, del ingreso de dicho tribunal, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas; debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Bluck, quien fue de opinión confirmar la resolución en alzada en atención a sus propios fundamentos. Devuélvase. Redacción del ministro señor Carlos Aldana Fuentes. N°Civil-1099-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción LSV/jvm Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma

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