SIN INFORMACION

BUENO RENGIFO MARIA ALEJANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en favor de MARÍA ALEJANDRA BUENO RENGIFO, de nacionalidad colombiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente la omisión consistente en no habilitar el estampado de la visa de residencia que solicitó, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que en el mes de marzo de 2022 recibió en su domicilio la notificación N° 6928/2022, por medio de la cual se le informó que mediante resolución exenta N° 17107 de 23 de febrero de 2022 se le otorgó la visa de residencia que había solicitado. Sin embargo, alega que en la notificación no se acompaño la resolución misma, y que para su materialización debía proceder a pagar los derechos por la visa solicitada. Indica que pagó los derechos respectivos el 01 de abril de 2022, pero que a pesar de ello el estampado electrónico de la visa otorgada nunca ha estado disponible para la amparada, habiendo transcurrido más de dos meses de esta situación, en circunstancias que la notificación indicaba que el estampado estaría disponible en un plazo no superior a 10 días. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico correspondiente, con costas. Informando, Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes por no existir acto u omisión ilegal que vulnere alguna de las garantías fundamentales de la recurrente. Plantea que la amparada solicitó visa de residencia temporal por primera vez el 11 de septiembre de 2021, y que por resolución exenta N° 17107 de 23 de febrero de 2022 esta le fue otorgada por el periodo de un año en condición de titular. Agrega que el estampado electrónico se encuentra disponible, siendo la recurrente quien no ha hecho activaci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que lo pretendido en esta causa por la recurrente es que la recurrida ponga a disposición de la amparada el trámite electrónico de estampado de visa a través del portal web de la autoridad. Tercero: Que, consta de los antecedentes de la presente causa, especialmente de lo informado por la recurrida, que el trámite de estampado electrónico de la visa temporal de la amparada está habilitado y disponible en la plataforma web dispuesta para la tramitación de este tipo de solicitudes. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte alguna medida que actualmente esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que la pretensión de la parte recurrente ya ha sido satisfecha. Por esta razón, el recurso de amparo deberá ser rechazado, como se dirá, por haber perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de MARÍA ALEJANDRA BUENO RENGIFO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2500-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece José Manuel Sandoval Gómez, abogado, en favor de MARÍA ALEJANDRA BUENO RENGIFO, de nacionalidad colombiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente la omisi

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