TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/TOLOSA CARRERA KATHERINE LTE
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, se reemplaza en el
Fundamentos
considerando tercero la fecha “8 de julio de 2020” por “17 de julio de 2020”, en el considerando séptimo la fecha “03 de julio de 2019” por “15 de julio del 2019”, del considerando, y se elimina el considerando octavo. Y se tiene en su lugar presente: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad planteada por la parte ejecutante en su recurso de apelación, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27639-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2913-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, confirmando el abogado don Sebastian Labra. Santiago, 16 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, se reemplaza en el considerando tercero la fecha “8 de julio de 2020” p
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