LOS LLANOS S.A./
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol V-531-2021, sobre reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Caldera, por sentencia siete de enero de dos mil veintidós, dictada por don Edén Salvador Briceño Guevara, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se rechazó el reclamo ante la negativa del mentado Conservador, promovido en folio 1 por la Sociedad Los Llanos S.A., declarándose justificada la negativa de la señora Conservadora de Bienes Raíces de Caldera, doña Carolina Moreno Jashes. La parte reclamante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación en contra de dicho fallo. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día 9 de mayo de 2022. La causa quedó en estudio y posteriormente pasó a acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la nulidad de forma deducida se sustenta en la quinta causal de casación prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en relación con los números 4 y 5 de esta última norma legal, y con el número 6 de la misma disposición. En síntesis, el recurrente, luego de hacer una relación de los hechos de la causa y las razones del sentenciador a quo para resolver como lo hizo, señala que el
Fallo
fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho, ya que en los motivos quinto y sexto, que son el único soporte de la fundamentación de la sentencia para rechazar el reclamo, no contiene un análisis de las distintas situaciones que se indican en el reclamo. Al respecto, luego de reproducir los mentados motivos del fallo, afirma que la sentencia impugnada ha confirmado, de manera infundada y arbitraria, lo actuado por la señora Conservadora reclamada en cuanto se ha negado a inscribir los lotes que se adjudican en el laudo u ordenata, que se indican en los números I, II, IV y IX del reclamo que no tienen reparo alguno, agregando que las razones que da el fallo impugnado derechamente no se aplican a ellos y, por lo tanto, en dicha parte la sentencia carece de toda fundamentación. En este sentido, sostiene que se explica la procedencia de dichas inscripciones en el apartado b del capítulo II de su recurso, demostrando que de acuerdo a los hechos descritos en el reclamo, no existe ninguna posibilidad de afectar derechos de terceros, lo que el fallo ni siquiera se da el trabajo de analizar. Añade que la sentencia no hace análisis alguno de los casos concretos sometidos a su consideración, ni siquiera los cita y menos aún aborda los argumentos jurídicos esbozados para sustentar la inscripción de los lotes, afectándose las 29 inscripciones de los lotes indicados en el último capítulo del reclamo interpuesto. Sobre el particular, explica el recurrente, se expone la procede
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C. A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de junio del dos mil veintidós VISTOS: En estos autos Rol V-531-2021, sobre reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Caldera, por sentencia siete de enero de dos mil veintidós, dictada por don Edén Salvador Briceño Guevara, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se rechazó el reclamo ante la negativa del mentado Conservador, promovido
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