MIRIAN DEL CARMEN MORGADO GOMEZ - DIEGO ANDRÉS CUBEROS MORGADO - ANDRÉS ALEXANDER CUBEROS MORGADO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (A LA VISTA I.C. N° 2645-2021)
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Mirian del Carmen Morgado Gómez y de sus hijos Diego Andrés Cuberos Morgado y Andrés Alexander Cuberos Morgado, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N° 7 y cautelado en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República. Refiere que los amparados son un núcleo familiar en dónde el marido de doña Mirian y padre de Diego Andrés y Andrés Alexander, don Andrés Alberto Cuberos González, tiene residencia definitiva en Chile desde 25 de mayo de 2021. Explica que doña Mirian Morgado solicitó visa de responsabilidad democrática para ella, en calidad de titular, y para sus dos hijos, en calidad de dependientes, el 7 de julio de 2019, las que constan bajo los números de solicitud 572769, para ella; 572919, para Andrés Alexander Cuberos Morgado y 572949 para Diego Andrés Cuberos Morgado, ello, para reencontrarse con su marido y con el padre de sus hijos. Así, Mirian recibió su cita para dejar su documentación y la de sus hijos para el 20 de abril de 2020, en el consulado de Chile en Caracas. Relata que, sin siquiera darle la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, doña Mirian recibió un correo masivo, el 11 de noviembre de 2020, que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Dicho correo, acompañado a este recurso, dice lo siguiente: "Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo N°102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la co
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que persisten hasta la actualidad. Finaliza su presentación aclarando que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, pues se deben cumplir con los requisitos objetivos que dispone la Ley, teniendo los solicitantes solo el derecho de obtener una respuesta respecto de su solicitud, además esta acción constitucional no sería procedente para este caso, pues los amparados no se encuentran arrestados, ni detenidos, ni presos, no existiendo una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho de libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, al no encontrarse en el territorio, ni se dan los supuestos básicos para que el recurso prospere. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se
Fallo
fallo la esta Corte solicitó a la Dirección General de Asuntos Consulares, inmigración y Chilenos en el exterior le informara sobre el estado de cumplimiento del fallo en 13 oportunidades, todas las cuales fueron ignoradas. Explica que debido a la ineficacia de la vía judicial y a las duras condiciones de sobrevida en Venezuela, no le quedó más remedio a doña Miriam y a sus dos hijos que ingresar irregularmente al país el año 2022, denunciando su ingreso ilegal a Chile el 1 de abril de 2022. Actualmente, los amparados se encuentran residiendo en forma irregular con don Andrés, en Chile. Expone que vinieron por paso no habilitado para poder continuar con su proyecto de vida y para poder reunirse con su padre y esposo. Por eso, al ser cerrada la única vía legal para poder realizar la reunificación familiar -la que se encuentra protegida por la propia legislación migratoria- el ingreso irregular a Chile se encuentra justificado por la causal de justificación inexigibilidad de conducta conforme a derecho. Solicita, en definitiva, se otorgue protección y se conceda una visa de residente temporario a los amparados en Chile, una vez se acredite que los requisitos originales de la Visa de Responsabilidad Democrática que ellos solicitaron se encuentran cumplidos, como medida restaurativa del imperio del Derecho. Segundo: Que, informando el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de Chilenos en el exterior, solicita el rechazo de la acción constitucional. Expone que,
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Mirian del Carmen Morgado Gómez y de sus hijos Diego Andrés Cuberos Morgado y Andrés Alexander Cuberos Morgado, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de
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