1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PINTO/CUICUI

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que la resolución que recibió la causa a prueba pudo inducir a error a los litigantes al disponer “notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera”, desde que su inclusión resulta inoficiosa según lo obrado en autos;

Fundamentos

considerando el principio de buena fe procesal y el derecho a defensa de ambas partes, ha de establecerse que el término probatorio se inició el nueve de abril del presente año; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN, las resoluciones apeladas de trece de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone que el Tribunal a quo deberá tramitar, como en derecho corresponda, las presentaciones que rolan a los folios n° 21 y 22. Comuníquese. N°Civil-396-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veintidós.          VISTOS: Atendido que la resolución que recibió la causa a prueba pudo inducir a error a los litigantes al disponer “notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera”, desde que su inclusión resulta inoficiosa según lo obrado en autos; considerando el principio de buena fe procesal y el derecho a defensa de ambas

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