SIN INFORMACION

ESCUDERO GONZALEZ JAVIER ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Javier Andrés Escudero González recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado a objeto de que, acogiéndola, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 6 años por el delito de homicidio simple. Siendo su primera condena privativa de libertad. Según información entregada por la Sección de Estadística del recinto penitenciario, registra como inicio de condena el 29 de enero de 2016 y como fecha de término de la misma el 30 de agosto de 2023.

Fundamentos

Considerando 519 días de abono. Refiere que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el D.L. 321 para acceder al beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo conducta intachable por el período exigido por ley, cumpliendo los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se indica que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual. Se destaca su por su desinterés en las actividades prosociales, sin perjuicio de reciemente haber manifestado interés en ingresar a programas de reinserción social. Presenta tendencia a favor del delito, sin adhesión a normas no convenciones sociales genuinas. Si bien rechaza la comisión de delitos en el futuro, por lo que ha sufrido en la privacion de libertad, no logra realizar otro análisis de su actuar en los delitos que ha participado. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye que por dichas razones la Comisión del primer semestre de 2022 rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañó el formulario consolidado al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años y 3 años y 1 día, por el delito de homicidio simple y robo con intimidación, respectivamente, privación de libertad que inició el 29 de enero de 2016 y concluye el 30 de agosto de 2023, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 30 de agosto de 2020. Tiene un total de abonos por 519 días. Se señala que tiene un compromiso delictual mediano, que no registra beneficios intrapenitenciarios

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Javier Andrés Escudero González en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2134-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, quien viene en interponer acción de amparo en favor de don Javier Andrés Escudero González recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2022 que rechazó

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