SIN INFORMACION

ZAMORANO ORTIZ ROCMIN RYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Rocmin Ryan Zamorano Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, que resolvió denegar el beneficio del mismo nombre al amparado, toda vez que por actos ilegales el amparado sufre perturbación de legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. En el ámbito laboral, señala, el amparado se desempeña como mozo sanitizador, además de habitar en la Torre de Intervención 5-B. A nivel intrapenitenciario, ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la unidad penal; no ha presentado dificultades y mantiene una actitud positiva en el desempeño de sus funciones, y cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre, con la que se podrá reinsertar de manera inmediata y efectiva en esta área. En el ámbito educacional, da cuenta que el amparado cursa el presente año primer y segundo año medio. Respecto a su red de apoyo, indica que se visualiza sólida, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo que se constituye como un factor protector. Argumenta que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, incluidas las modificaciones de la Ley N° 21.124, reiterando que satisface el de tiempo mínimo y conducta intachable. En cuanto el informe psicosocial, den

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, en relación al riesgo de reincidencia debiese participar en una instancia de intervención que posibilite visualizar sus deficiencias relacionadas con características de personalidad, dado que su alta sugestionabilidad lo torna vulnerable a influenciable a contextos de riesgo, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rocmin Ryan Zamorano Ortiz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-2105-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Rocmin Ryan Zamorano Ortiz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de presente año, dicta

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