7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ GERMAN NICOLAS TORRES JARA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don Braulio Carrasco Hinojosa, defensor penal público, en representación del sentenciado Germán Nicolás Torres Jara, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de mayo último, que lo condenó como autor del delito previsto en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, a la pena del 3 años y un dia de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias correspondientes, conjuntamente con una multa que indica. Se llevó a cabo la vista del recurso, escuchándose los alegatos del abogado defensor y del representante del Ministerio Público y se fijó la audiencia de hy para la lectura de fallo.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en sintesis, la solicitud de nulidad se afinca en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relacion con el artículo 342 letra c) del mismo Código. Lo fundamenta en que no se ha hecho una valoración de toda la prueba, conforme a los principios de la sana crítica que precisa. Se configura la causal al negarle credibilidad a la prueba consistente en la declaración en juicio del acusado, de un testigo y de la imágenes del local de lavado donde fue encontrado el vehículo, otorgándole credibilidad a las declaraciones de los funcionarios policiales y de un trabajador de la empresa, junto a la supuesta declaración del imputado, reconociendo la acción. Tales antecedentes, que ponmenoriza en detalle, acreditan que Torres Jara no dejó el vehículo en el local y por lo tanto se encontraba en posesión y conocimiento de su origen. Se vulnera el principio o regla de la razón suficiente, construyéndose el razonamiento sobre la base de inferencias dedudidas inequivocamente de la prueba, permitiendo formar convicción en un sentido y no en otro. En el caso, hay falencias para acreditar que el acusado dejó el vehículo en el lugar donde fue encontrado. Se prefiere una proposición fáctica por sobre la otra. Por ello, pide la nulidad del

Fallo

fallo y la realización de un nuevo juicio oral. 2° Que, como se advierte, el recurso tiene trazas de una apelación en contra del fallo pues controvierte las probanzas analizadas por los sentenciadores, otorgándole una connotación distinta y superior a las que esgrime en su libelo. El vehículo fue sustraído y su dueño, junto a Carabineros, se constituyen en el local donde se encuentra, gracias al mecanismo de localización denominado GPS. En dicho lugar, un empleado -César Sánchez- le dice a los policias que el vehículo fue llevado por su jefe. Los funcionarios de Carabineros que el mismo Torres Jara condujo el vehículo al taller. Concerniente a las exigencias previstas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, los fundamentos 7°, 8° y 9° del fallo cumplen a cabalidad con la debida valoración de la prueba y advierte contradicciones en la exposición de la defensa en el juicio oral. El local se encontraba cerrado y corresponde a un taller mecánico y no de lavado de vehículos. De esta manera, no se divisa transgresión del principio de la razón suficiente, por lo que la pretensión de la defensa no podrá prosperar. Se deja constancia que al condenado se le aplicó libertad vigilada intensiva. Atendido, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad en contra de la sentencia, ambos ya singularizados. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Muñoz Pardo. Rol N°2090-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Don Braulio Carrasco Hinojosa, defensor penal público, en representación del sentenciado Germán Nicolás Torres Jara, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de mayo último, que lo condenó como autor del delito previsto en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, a la pena del 3 años y un dia de presidio m

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