SIN INFORMACION

OYARCE GUARDA MIGUEL HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en nombre y favor de Miguel Hugo Oyarce Guarda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en conta de “Gendarmería de Chile” (sic), por estimar que no era merecedor del beneficio de libertad condicional, habiendo interpretado erróneamente la Ley vigente, atendido que el amparado sí reunía los requisitos de tiempo y conducta, lesionando su derecho constitucional a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo en su lugar que se decrete la libertad condicional del afectado. Expone que la acción arbitraria de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones no se ajusta a derecho, reiterando que el amparado cumple cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, al exhibir una excelente conducta y haber cumplido dos tercios de su pena, además de encontrarse en un módulo de intervención, habiendo realizado al interior de la unidad penal talleres de reinserción social. Hace presente que el recurrente realiza un trabajo al interior de la unidad penal, terminó la educación media en su interior y, actualmente habita el módulo 1 -de conducta-, desempeñándose como mozo de la tercera reja, realizando trabajo de cocina y aseo, atendiendo al personal de Gendarmería. Igualmente, señala, su representado cuenta con el beneficio de salid al medio libre los fines de semana y, obtener la libertad condicional le permitirá desarrollarse adecuadamente dentro de la sociedad. Finaliza solicitando que se acoja la acción, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo especialmente en su lugar que se decrete que se le concede el beneficio de libertad condicional; SEGUNDO: Que

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo de reincidencia medio, habiendo sido condenado por el delito de homicidio, evalúa las causas y consecuencias de su actuar delictivo con dificultad por problemas de capacidad de análisis y, finalmente, que reconoce superficialmente las implicancias que sus elecciones desadaptativas generan en las víctimas, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Hugo Oyarce Guarda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2104-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en nombre y favor de Miguel Hugo Oyarce Guarda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción constitucional de amparo en conta de “Gendarmería de Chile” (sic), por estimar que no era merecedor d

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