SIN INFORMACION

CONSORCIO MONTEC ¿BUENO S.A./13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandada en el juicio ordinario de mayor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Allied Pipeline con Consorcio Montec Bueno”, Rol N° C-3420-2021, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho contra la decisión de dicho juzgado de no conceder la apelación que su parte dedujo contra la resolución 8 de marzo de 2022 que acogió parcialmente la reposición de la contraria contra la interlocutoria de prueba, resultando aquélla modificada. 2°) Que informando el tribunal solicitó su rechazo atendido que según lo dispuesto en el inciso final del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, no resultaría procedente impugnar nuevamente la resolución que se pronunció sobre los recursos interpuestos en contra de la interlocutoria de prueba, atendido que en virtud de la misma se habrían acogido los recursos de apelación subsidiarios deducidos por ambas partes contra ésta última. 3°) Que la resolución que fija los hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ha de rendirse la prueba, constituye una de extraordinaria importancia, ya que a partir de ella se construirá el razonamiento del juez o jueza en la construcción de su fallo y decisión. 4°) Que por este motivo el legislador ha sido extraordinariamente cuidadoso en proveer a las partes de herramientas de fiscalización que les permita coadyuvar para dejar dicho hito procesal lo más ajustado posible al debate. 5°) Que en esta dirección es que el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, indica expresamente que es apelable en el solo efecto devolutivo la resolución “...que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319”. Norma esta última que le permite a las partes reponer la interlocutoria de prueba. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 196, 220, 319 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se decide que queda concedid

Fallo

fallo y decisión. 4°) Que por este motivo el legislador ha sido extraordinariamente cuidadoso en proveer a las partes de herramientas de fiscalización que les permita coadyuvar para dejar dicho hito procesal lo más ajustado posible al debate. 5°) Que en esta dirección es que el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, indica expresamente que es apelable en el solo efecto devolutivo la resolución “...que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319”. Norma esta última que le permite a las partes reponer la interlocutoria de prueba. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 196, 220, 319 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y se decide que queda concedida en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por la parte demandada en el folio 46 con fecha 14 de marzo de 2022, contra la resolución de 8 de marzo de 2022 que acogió parcialmente la reposición de la parte demandante contra la interlocutoria de prueba. Comuníquese al tribunal de origen para que eleve los antecedentes vía interconexión según corresponda. Archívese en su oportunidad. Rol Civil N°3828-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte demandada en el juicio ordinario de mayor cuantía sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulado “Allied Pipeline con Consorcio Montec Bueno”, Rol N° C-3420-2021, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, de

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