SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Ávila Zamora, abogado, en representación de Eduardo Lucas Bustamante Rodríguez, demandante en autos caratulados “Bustamante con Transportes Rioja Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, bajo el RIT O-267-2022, interponiendo recurso de hecho, contra la resolución de 19 de abril de 2022, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de resolución de 11 de abril del presente año, que rechazó un incidente de nulidad de la conciliación aprobada por el Tribunal en audiencia de preparación de juicio. En cuanto a los antecedentes de la causa, expone, en síntesis, que el 21 de marzo pasado tuvo lugar la audiencia preparatoria de juicio, instancia en que se aprobó judicialmente una conciliación arribada por su anterior abogado Jorge Eduardo Ibarra Erisa, con la contraparte, de la cual tomó conocimiento el 1 de abril del año en curso, manifestando su disconformidad con el acuerdo arribado. Refiere haber indicado a quien era su abogado de ese entonces, que el monto acordado no satisface su pretensión en el juicio, afirmando que en caso alguno dio aquella instrucción al profesional, motivo por el cual, el 4 de abril de este año, presentó un incidente de nulidad de lo obrado en la audiencia de preparación y, en particular de la conciliación, el cual, previo traslado, fue resuelto y rechazado el 11 de abril de 2022. Señala que contra el rechazo de su incidente, presentó recurso de nulidad, dentro de plazo legal y el 20 de abril de este año, el tribunal no dio curso a su impugnación, conforme a la siguiente resolución “en mérito de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, y no siendo la presente resolución susceptible de recurso de apelación, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado”. Considera que la decisión transcrita es contraria a derecho y, en particular, del artículo 476 del Código del Trabajo, por cuanto la resolución

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación presentado”. Considera que la decisión transcrita es contraria a derecho y, en particular, del artículo 476 del Código del Trabajo, por cuanto la resolución apelada constituye una sentencia interlocutoria de segundo grado que hace imposible la continuación del procedimiento, siendo, en consecuencia, apelable conforme la disposición. Por estas consideraciones, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible su apelación. Segundo: Que informando Felipe Andrés Norambuena Barrales, juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, refiere no haber concedido la apelación del demandante, ya que a su criterio el procedimiento concluyó indefectiblemente el 21 de marzo de 2022, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia preparatoria y se arribó a una conciliación entre la demandada y el abogado que representaba debidamente al actor. Considera que es aquella fecha en la que las partes pusieron término al juicio, de modo que toda resolución posterior, como es la apelada, no produce tal efecto ni hace posible la continuación de los autos. De tal forma, entiende que para negar lugar a la apelación del demandante, no hay otra razón que el claro tenor del artículo 476 del Código del ramo, en el entendido que la resolución que puso término al juicio e hizo imposible su continuación fue la del 21 de marzo, no teniendo aquel carácter la dictada con fecha 11 de abril de 2022. Tercero: Que, para la adecuada resoluc

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C.A de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós Al folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Héctor Ávila Zamora, abogado, en representación de Eduardo Lucas Bustamante Rodríguez, demandante en autos caratulados “Bustamante con Transportes Rioja Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, bajo el RIT O-267-2022, i

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