JESUS BRITO MERINO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, e interponen recurso de amparo en favor del condenado Jesús Adrián Brito Merino, cédula de identidad N° 16.058.106-9, en contra del Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, el cual por resolución de fecha 03 de enero 2022, Acta Sesión Nº001, revocó el beneficio intrapenitenciario de salida dominical al amparado. Fundan su arbitrio señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo con violencia de 10 años y 1 día, comenzando a cumplir su condena con fecha el 14/03/2015, y termina su condena el 15/03/2025. Menciona que Brito antes de ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo, era habitante del módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo APAC de conducta, con muy buena conducta y realizando talleres de reinserción social, y desde agosto del año 2021 cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo CET. Relatan que con fecha 9 de diciembre del año 2021, se realizó una convivencia de los funcionarios en donde los mismos se dedicaban a tomar alcohol y jugar pool, incluso algunas veces lo hacían en ropa interior; ya en la madrugada mientras el amparado dormía, a eso de las 4 de la mañana se levantó para ir al baño y en eso se encuentra con el funcionario Rodrigo Espinoza, quien le solicitó ir a comprar un copete (sic), a lo cual el amparado le responde, pero a esta hora, y él le respondió cual es el problema que vayas a esta hora. Continúan señalado que ya estando en la botillería, había unos sujetos que estaban en estado de ebriedad, por lo que se devolvió rápidamente a la unidad penal, además la botillería estaba cerrada, antes de llegar al CET, se percató que los sujetos lo venían siguiendo, por lo cual y para no tener problema tuvo que irse corriendo. Llegando al CET, le abre la puerta el Cabo Espinoza, quien había enviado a comprar el alcohol, quien lo hizo ingresar rápidamente. Al otro día, los intern
Fundamentos
considerando las características del interno, sería el supuesto de del artículo 80 del Reglamento Penitenciario, que considera falta leve el presentarse a los establecimientos penitenciarios después de las horas fijadas cuando se hace uso de permiso de salida, o regresar a ellos en estado de intemperancia o causando alteraciones o molestias a los demás internos, aun cuando no exista ebriedad. Enseguida, el artículo 81, refiere en su inciso final que: “tratándose de infracciones leves podrán aplicarse las sanciones señaladas en las letras a), b) y c) (…) a) amonestación verbal; b) anotación negativa en su ficha personal; c) Prohibición de recibir paquetes o encomiendas por un lapso de hasta 15 días”. Indican que según lo informado por el Consejo, la falta cometida por su representado es una falta leve, pero la sanción es la letra i), cuando el artículo 81 del Reglamento 518 establece lo contrario, que dicha falta al ser leve se le debe sancionar con alguna de las letras a), b) o c) y al ser una falta leve no lleva consigo una rebaja en la calificación. Solicitan en definitiva se restituya al amparado el derecho al beneficio de salida dominical. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Jesús Adrián Brito Merino, ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el día 03 de enero del año 2022, proveniente del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, según lo dispuso el Mensaje Electrónico Nº 01, de igual fecha, documento firmado por el Sr. Jefe Operativo Regional, por medidas de seguridad penitenciaria. En cuanto a la emisión de Informe Técnico sobre las conveniencias o desventajas de que el interno continúe cumpliendo la pena haciendo uso del beneficio de salida dominical, informa que ante los antecedentes remitidos por el C.E.T. de Putaendo, que dan cuenta de la falta cometida por el interno en comento, su evaluación de conducta pasó de muy buena en el bimestre noviembre-diciembre 2021, a conducta mala en el bimestre enero-febrero 2022, situación que deja sin posibilidad el cumplimiento de la pena haciendo uso de algún beneficio intrapenitenciario. A folio 7, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Puteando. Señala que el usuario ingresó al CET de Putaendo con fecha 18 de agosto de 2021, proveniente del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Contaba con beneficio de salida dominical desde el 26 de diciembre de 2021. Informando derechamente sobre lo solicitado, señala que el usuario Brito Merino se encontraba haciendo uso del beneficio de salida dominical y debía presentarse a las 22:00 horas en la unidad para su recogida, siendo las 21:30 horas aproximadamente, el interno realiza llamado telefónico al cuerpo de guardia de la unidad, donde el Sub Oficial de Guardia de servicio, responde la llamada y le manifiesta que no viene muy bien, que si lo van a dejar a entrar o no, o le van a hacer atados, además manifiesta que quería pegarle a todos los pacos, porque todos le tenían m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo de folio 1, interpuesto en favor del sentenciado Jesús Adrián Brito Merino, solo en cuanto se ordena a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, que disponga el inicio de una investigación sumaria respecto al Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, sobre los hechos denunciados por el actor en su recurso, para lo cual se acompañará copia de todo lo obrado en estos antecedentes, a fin de investigar y sancionar las eventuales faltas cometidas por los funcionarios de dicho establecimiento penitenciario, y la existencia de supuestas irregularidades que se habrían presentado en el traslado de que fue objeto el interno como asimismo, las agresiones de que éste habría sido objeto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1262-2022. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldivar, e interponen recurso de amparo en favor del condenado Jesús Adrián Brito Merino, cédula de identidad N° 16.058.106-9, en contra del Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Putaendo, el cual por resolución de fecha 03 de ener
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