SIN INFORMACION

TORRES REYES CARLOS ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en actuación de folio N° 1, don Daniel Alcoholado Carrillo, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Alejandro Torres Reyes, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por denegación del beneficio de libertad condicional al amparado, siendo ingresado a tramitación ante esta jurisdicción. En consecuencia, por resolución de diez de marzo de dos mil veintidós, la Primera Sala de esta Corte declaró su incompetencia para conocer del asunto planteado, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Que, ante dicha Corte, se dio tramitación al recurso de amparo bajo el rol N° 160-2022, aceptando, con fecha once de mayo del presente año, la competencia declinada. En consecuencia, pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional respectiva, y a Gendarmería de Chile. Que, consta informe de la referida Comisión, en que se hace presente que la misma no conoció de alguna petición del amparado, pues no se encontraba en los listados de personas propuestas al beneficio de libertad condicional. Que, asimismo, consta informe de Gendarmería de Chile, que contiene correo electrónico emanado del Sargento Primero Elías Silva González del CCP Colina II, en que da cuenta que el amparado fue presentado ante la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por encontrarse el mismo en la referida unidad penal, dentro de su jurisdicción. Que, por resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se remitieron los antecedentes a esta Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. SEGUNDO: Que, en este contexto, por resolución de veinte de mayo de dos mil veintidós, la Primera Sala de esta Corte aceptó la competencia declinada, declaró admisible el recurso y pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional. TERCERO: Que, los

Fundamentos

fundamentos del recurso son los siguientes: Que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 4 años, por el delito de tráfico, y 3 años y 1 día por el delito de porte de ilegal de arma, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, en causa rit 155-2018. Añade que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 18 de noviembre de 2021. No obstante, la comisión recurrida rechazó la concesión del beneficio. En cuanto a los requisitos previstos en el DL N° 321 para la concesión del beneficio, argumenta que, además de cumplir el tiempo mínimo, ha mantenido conducta intachable, calificando como muy buena, según consta en el formulario consolidado de postulación, mientras que se desempeña como trabajador dependiente en labor de repostero desde enero, y cuenta con escolaridad completa. Añade que lleva tres años en taller de confección de camas de madrea, participa en taller de música y lleva un año en proceso de intervención. Prosigue señalando que los argumentos vertidos por la Comisión carecen de fundamentación suficiente para que razonablemente se comprenda el rechazo a acceder al derecho de la Libertad Condicional que le asiste al amparado. Al efecto, cita jurisprudencia, y se remite a las consideraciones contenidas en el informe psicosocial efectuado a su respecto. Argumenta que el actuar de la recurrida, al rechazar la concesión del beneficio, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7°, amparada en su artículo 21, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Finalmente, solicita acoger el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado decretando que se le concede dicha libertad. CUARTO: Que, evacuando informe, comparece don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Personal, quien expone que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Consta, además, la resolución impugnada, que es del siguiente tenor: “218.- CARLOS ALEJANDRO TORRES REYES Que el interno CARLOS ALEJANDRO TORRES REYES ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponde

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS ALEJANDRO TORRES REYES, cédula nacional de identidad N°17952166-0.” Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. QUINTO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 30 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 3 años y 01 día por delito de tenencia ilegal y porte de armas; y 4 años por delito de tráfico ilícito de drogas; la que inició el 16 de marzo de 2017 y su término corresponde al 18 de marzo de 2024, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 18 de noviembre de 2021. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios y registra dos faltas graves al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” señala: “Conforme con la evaluación efectuada, el señor Torres Reyes sostiene riesgo de reinciden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en actuación de folio N° 1, don Daniel Alcoholado Carrillo, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Alejandro Torres Reyes, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por denegación del beneficio de libertad condicional al amparado, siendo ingresado a tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica