JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TOUSSAINT/BENCO INGENIERIA SPA

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se substanció esta causa RIT M 749-2019, caratulada “Toussaint con Benco Ingeniería SpA”, demanda por cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós: I. Se acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales deducida por el actor, en contra de BENCO Ingeniería SPA y solidariamente en contra la I. Municipalidad de Temuco, en calidad de deudor solidario, que las demandadas deberán pagar las siguientes sumas al actor por prestaciones laborales: A.- $627.083 correspondiente a las remuneraciones adeudadas por el mes de febrero y 20 días del mes de marzo de 2019, menos las cotizaciones que deberán ser enteradas en los distintos órganos administrativos, que sean de cargo del trabajador por parte del empleador. B.- $167.861 por concepto de feriado proporcional. C.- Cotizaciones proporcionales AFP de los meses de febrero y marzo de 2019, Salud enero, febrero y marzo de 2019 y AFC enero, febrero y marzo de 2019. Todas sobre una remuneración de $376.250. II.- Que a las sumas antes señaladas se le aplicaran los intereses y reajustes de los artículos 173 y 63 del Código del trabajo según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada principal, en la suma de $50.000 y no se condena en costa a la demandada solidaria/subsidiaria Ilustre Municipalidad de Temuco por entender que tuvo fundamento plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber infringido el artículo 510 del Código del Trabajo que establece que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigible”. Declarado admisible el recurso, alegaron en la vista del recurso los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 510 ambos del Código del Trabajo. Al respecto alude a que la Sra. Jueza del grado, en la parte resolutiva de la sentencia en juicio monitorio resolvió: “Que el actor fue despedido el día 22-03-2019, interponiendo demanda el 04-11-2019 por cobro de prestaciones, remuneración, feriado proporcional y cotizaciones, de conformidad a los dispuesto en el artículo 510 inciso primero, los derechos de este código prescriben en el plazo de 2 años, aplicándose en este caso y observando que la notificación de la demanda Ilustre Municipalidad de Temuco fue efectuada el día 02-12-2019 antes del cumplimento del plazo de dos años, por lo que no se hace lugar a la excepción de prescripción solicitada. Sin costas por tener fundamentos plausibles para litigar.” Precisa que la interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo que realiza la Jueza del grado es del todo errónea, ya que hace extensible la notificación practicada con posterioridad a dos años respecto de la practicada a su representada en el plazo señalado en dicho artículo, que efectivamente fue realizada en un plazo inferior a dos años, pero sin que se trabe la Litis, extendiendo el plazo de la acción de cobro artificialmente, aplicando de este modo, en forma errónea el artículo recién citado. Relata que la demandante interpuso demanda de cobro de prestaciones con fecha 04 de noviembre de 2019 interrumpiendo el plazo de prescripción por dos años desde dicha fecha. La interpretación correcta de la interrupción de la prescripción se establece desde cuándo se trabó la Litis, y lo cierto es que la Litis no se trabó desde la notificación del demandado solidario, sino que desde que se notificó al demandado principal el 01 de febrero de 2022, porque fue en dicha fecha en que se notificaron a todas las partes para la prosecución del juicio, la acción se encontraba prescrita, ya que en el caso de autos existió una pluralidad de demandados. A mayor abundamiento, en materia laboral, el artículo 510 del Código del Trabajo, hace alusión expresa los artículos 2523 y 2524 ambos del Código Civil, lo anterior guarda relación con el artículo 2503 del mismo Código, que establece que el requerimiento se verifica con la notificación de la demanda, ya que dicho precepto indica que sólo quien ha intentado recurso judicial puede alegar la interrupción, y ni aún él, si la notificación de la demanda no ha sido hecho en forma legal. A este respecto, importante es recalcar que la acción interpuesta en contra de su representada, es decir, la Municipalidad de Temuco, en calidad de demandado solidario, la que fuera notificada dentro de plazo y en forma válida, no pudo interrumpir la prescripción dirigida en contra de BENCO INGENIERÍA SpA, atendido a qu

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por don Federico Campos Sandoval, abogado de la demandada subsidiaria I. Municipalidad de Temuco, en contra de la sentencia de fecha once de febrero de dos mil veintidós, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT M 749-2019, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso, por haber tenido el recurrente motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Laboral - Cobranza-67-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se substanció esta causa RIT M 749-2019, caratulada “Toussaint con Benco Ingeniería SpA”, demanda por cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós: I. Se acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales deducida por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica