SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA/ALVEAR

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don José Eduardo Barahona Salazar, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA recurriendo de protección en contra de don JORGE ENRIQUE ALVEAR VÁSQUEZ, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que expone, vulnerando, a su juicio, las garantías que la Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N°3 y N°24. Señala que su representada es una empresa legalmente constituida cuyo negocio principal es prestar servicios para el Ministerio de Obras Públicas, en distintas regiones y provincias en faenas de mantenimiento de caminos públicos, luego, indica que mediante Resolución N°16 de fecha 07 de diciembre de 2020, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Maule, su representada se adjudicó el contrato denominado “Camino básico por conservación: M-804, Cruce M-50 (P.Hundido)-Cruce M-800 (Las Conejas), Tramo km 0.0 al km 1.84; M-800, Pelluhue-Cruce M-80-N (Quilicura)- Cruce M-190 (Salto de agua), Tramo km 5.0 al km 8,6; Provincia de Cauquenes, Región del Maule”, mediante el que se obligó a hacer el mantenimiento de los caminos mencionados en el mismo. Explica que dentro de ese trabajo y dado los requerimientos de material denominado comúnmente “áridos”, con fecha 01 de febrero de 2021, se contrató con el recurrido la provisión y entrega de material, mediante un contrato que se denominó contrato de compraventa de áridos, acuerdo mediante el que el recurrido se obligó a vender y dar las facilidades para la explotación y retiro de los áridos desde su propiedad denominada Los Peumos, ubicada en el Sector El Risco de Chovellen, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Séptima Región del Maule, agregando que el contrato fue consensual, y no se firmó en documento ni público ni privado, sin perjuicio de ello, se empezó a ejecutar, ingresando su representado las maquinarias necesarias para la faena al inmueble del recurrido, extrayendo material, efectuándose pagos por esta extracción de acuerdo a las facturas que emitía el recurrido. Continúa señalando que, por razones ajenas a la voluntad de su representados, como por ejemplo, atrasos por falta de personal en razón de la pandemia y sus consecuencias, mayor lentitud en los procesos, restricciones de personal, etc., el proceso de pago consecuencial fue postergado, lo que ha causado enormes problemas de funcionamiento a la empresa, con serios problemas de liquidez, lo que implicó que su parte no ha podido dar cumplimiento en su totalidad al pago del material extraído y solo ha efectuado un pago parcial, sin perjuicio de ello, informa que a principio del mes de febrero de 2022, se produjo una falla técnica en la máquina excavadora (Marca Caterpillar Placa única BGWP 74) que operaba extrayendo desde el pozo lastrero ubicado dentro del predio del recurrido, lo que impidió seguir sacando material, resultando la falla de una magnitud mayor a la esperada, lo que obliga a sacarla del lugar, para

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don José Eduardo Barahona Salazar, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA, en contra de don JORGE ENRIQUE ALVEAR VÁSQUEZ, ordenándose al recurrido cesar en sus actos de retención de bienes y permitir el retiro de las maquinarias placa BGWP-74 y placa HHDG-75, de propiedad de la recurrente, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave Rol N°239-2022 Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el art. 347 del COT.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don José Eduardo Barahona Salazar, en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA recurriendo de protección en contra de don JORGE ENRIQUE ALVEAR VÁSQUEZ, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que expone, vulnerando, a su juicio, las garantías que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica