SIN INFORMACION

CONTRERAS/FABRES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece CARMEN GLADYS CONTRERAS FERNANDEZ, chilena, labores de casa, domiciliada en Avenida Esperanza N°827, sector Hualpín, Teodoro Schmidt, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de doña HERNA EUGENIA FABRES GUTIERREZ, labores de casa, domiciliada en Camino público a Puyehue nro. 682, sector Hualpín, Teodoro Schmidt, Región de la Araucanía, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias. Esta actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en su numeral 24°: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” Señala que es propietaria de un inmueble inscrito a fojas 700 vta., número 772, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, propiedad que adquirió por escritura pública de fecha 06 de abril de 2018, otorgada en esta ciudad, el Sitio número siete, manzana veinticinco, individualizado en el plano noveno dos guion cuatro mil seiscientos cincuenta y siete S.U., ubicado en calle Esperanza sin número, localidad Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, provincia de Cautín, Región de la Araucanía tiene una superficie de setecientos dieciséis coma cincuenta metros cuadrados, que deslinda en particular: NORTE, sitio número ocho, en cincuenta y cinco metros; ESTE, calle Esperanza, en doce coma ochenta metros; SUR, con sitio seis, cincuenta y siete metros; y, OESTE, sitio cuatro, en treinta y uno coma diez metros.- Advierte que se percató con fecha 24 de marzo de 2022, que la vecina colindante comenzó a levantar o construir un cerco de radier, polines y planchas de zinc, que notoriamente, se encuentra perjudicando su derecho de propiedad al correrlo varios metros, esto es; un metro y medio aproximadamente en razón de doce coma ochenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; Segundo: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, alegada por el recurrido, esta alude que la construcción del cerco divisorio se inició el 23 de enero de 2022 y terminó la primera semana de febrero de 2022; y el presente recurso de protección se presentó el día 10 de abril de 2022, razón por la cual sería extemporáneo. Tercero: Que dicha alegación será rechazada, toda vez que la construcción e instalación de un cerco divisorio se trata de un hecho de carácter permanente y tales razones son suficiente para estimar que el presente recurso haya sido interpuesto de manera extemporánea. Sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Cuarto: Que en lo que refiere al acto tildado de arbitrario e ilegal que estima la recurrente afecta su propiedad, es la construcción de un cerco divisorio entre los inmuebles de propiedad de la recurrente y recurrida. Al efecto la recurrente manifiesta que el cerco divisorio, estaría mal construido, toda vez que la recurrida habría desplazado la cerca medianera por aproximadamente lo que resultó ser en total 19 metros cuadrados de su propiedad. Quinto: Que la recurrida al informar el recurso, señaló que la construcción del cerco divisorio se hizo de acuerdo a los títulos, que antes de principiar la construcción conversó con la vecina y en principio no hubo oposición a la construcción del nuevo cerco y que por lo demás, en caso alguno se ha pasado de la línea divisoria que separa ambas propiedades, lo que fue ratificado, a su entender, por un Inspector Municipal don Eduardo Campbell Rivera con fecha 25 de enero de 2022, como también un Informe topográfico realizado por topógrafo Héctor Eduardo Soto Peña en el mes de mayo de 2022, quien concurrió al lugar y efectuó las mediciones y, a su juicio, habría ratificado que el cerco no superaba la línea divisoria de ambas propiedades. Sexto: Que, en la presente causa no se han acompañado antecedentes que acrediten en forma fehaciente que la actora desplazó el cerco medianero que separa las propiedades colindantes de la r

Fallo

Se decide renovar el existente por uno de lata, previa conversación con los vecinos, quienes no manifestaron algún reparo, queja u oposición en aquel momento. Esta obra comenzó en el mes de enero de este año, específicamente el día 23 y su construcción finalizó durante la primera semana del mes de febrero. La construcción de este cerco de lata fue realizada por el esposo de la recurrida, don José Fierro Morales. Agrega que cuando comenzaron las construcciones, su representada y su familia sufrieron malos tratos, agresiones y amenazas de parte de la recurrente y de su hijo, lanzando objetos contundentes como piedras, y amenazas de quemar el cerco y la casa de la recurrida y de su familia si estos continuaban con la construcción. Debido a lo anterior, se contactó al Inspector municipal de Teodoro Schmidt don Eduardo Campbell Rivera, el cual visitó la propiedad el día martes 25 de enero del 2022, con el fin de realizar medición del terreno para reposición de cerco, cuestión que se realizó y se determinó que, con plano del terreno en manos del inspector, la obra se encontraba en orden. En informe que se acompaña, don Eduardo Campbell señala que también sufrió de actos de violencia de parte de la recurrente y su hijo, mientras trataba de conversar con ella. A raíz de las agresiones se interpuso una denuncia en carabineros por amenazas, la que dio origen a la causa RIT 123-2022 en el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. El Ministerio Público, a tenor de los antecedentes, decid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece CARMEN GLADYS CONTRERAS FERNANDEZ, chilena, labores de casa, domiciliada en Avenida Esperanza N°827, sector Hualpín, Teodoro Schmidt, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de doña HERNA EUGENIA FABRES GUTIERREZ, labores de casa, domiciliada en Camino público a Puyehue nro.

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