RIVAS/SALCOBRAND S.A
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 759- 2021, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada, Salcobrand al pago de las indemnizaciones propias del despido, con incremento legal sin costas. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma conjunta, en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, conjuntamente, la causal del artículo 478 letra C, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 478 letra C, del Código del Trabajo, esto es “cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Expone que la infracción dice relación con que la sentencia recurrida ha errado en la operación tendiente a determinar si los hechos que tiene por acreditados en el juicio corresponden o no la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que contiene el contrato de trabajo. En este sentido, la calificación jurídica consiste en la actividad que debe realizar el juez tendiente a ponderar los hechos para así establecer a qué categoría jurídica pertenecen, estableciendo si tales cuestiones fácticas corresponden o no al supuesto normativo que las regula, en este caso, la contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Señala que las conclusiones fácticas del tribunal consignadas en la sentencia deben ser jurídicamente calificadas como una hipótesis de incumplimiento grave, porque los hechos antes referidos constituyen una situación grave, atendida la función del actor y la obligación de realizar el check list contenido en un memoramdum que no es objetado por el actor en el juicio ni desconoce que está obligado a hacerlo, todo lo que encuadra en las hipótesis de la causal establecida en el artículo ya indicado, por lo que el despido del actor es procedente y está debidamente justificado. Si reconoce que existía una obligación de parte del trabajador de enviar el check list de brecha y sanitario, asociado al pago de un bono, a través de la aplicación FROGMI y que no fue enviado por éste sino hasta el mes de noviembre de 2020, de acuerdo a lo que se indica en los numerales 4 y 5 del considerando 6º, tras lo cual fue desvinculado por la causal contenida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, el juez necesariamente debía concluir que el incumplimiento existe en el caso de autos y que por el cargo y funciones que tiene el trabajador, es grave y de la entidad necesaria para perder la confianza que se tiene en el trabajador como jefe de local. Y que ciertamente dicho incumplimiento quebraba de tal manera la relación entre las partes, que esta debía terminar. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 172 del mismo cuerpo legal, señala que En el caso de la sentencia de autos, el juez infringe el artículo 172 del Código del Trabajo, al resolver uno de los puntos en controversia entre las partes, esto es, la base de cálculo de la remuneración del demandante. Expone que en el considerando sexto del
Fallo
fallo recurrido, en su numeral 3, el juez determina que solo debe extraerse de las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones tomadas en consideración para el cálculo de la base, el aguinaldo de fiestas patrias, obviando que el pago por horas domingo y festivos trabajados tampoco deben ser considerados, lo que abulta innecesaria y arbitrariamente la base de cálculo en conformidad a la cual se condena a mi representada en autos. Agrega que la sentencia verificó de manera errada, la base para considerar la verdadera remuneración del demandante. Un correcto análisis de las liquidaciones habría bastado para desestimar la suma indicada por el magistrado en su fallo y eso ciertamente influye en lo sustancial del fallo, puesto que en caso de no concederse este recurso, seremos condenados al pago de sumas que no corresponden en derecho, por lo que estimamos que si el magistrado hubiera interpretado correctamente la norma del artículo 172 del Código del Trabajo, habría determinado que el pago de las horas por domingo y festivos no deben ser consideradas en el cálculo de la base remuneracional. Que por las razones expuestas solicita se acoja el recurso, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda o bien modifique la base de cálculo. Segundo: Que, en primer lugar en cuanto a la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 17 y 18: téngase presente. Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 759- 2021, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada, Salcobrand al pago de las indemnizaciones propia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica