SIN INFORMACION

CASTILLO/SIND DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2022, compareció don Juan Alfonso Faúndez Raicevich, abogado, en favor de doña MIRTA MARISA CASTILLO HONORES, transportista de locomoción colectiva, C.I. N° 9.270.950-7, domiciliada para estos efectos en Colón N° 352, oficina 225, comuna de La Serena, deduciendo acción de protección en contra del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TAXIS COLECTIVOS LA SERENA-COQUIMBO, LÍNEA N° 9, RUT N° 70.222.300-8, representado legalmente por Jaime Mauricio Díaz Peralta, C.I. N° 10.559.577-8; y/o en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la retención de cartolas de recorrido asociadas a su taxi colectivo, al estimar que con dicha actuación se ha vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar libremente una actividad económica y el derecho de propiedad, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°s 2, 3, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Refiere ser socia de la Línea N° 9 del Sindicato Independiente de Taxis Colectivos La Serena–Coquimbo, siendo propietaria del vehículo P.P.U. BJLD-96, cupo 87. Además indica que se desempeñó como tesorera del referido sindicato desde diciembre de 2018 a junio de 2019. Manifiesta que, el 23 de febrero del presente año, don Jaime Mauricio Díaz Peralta, representante legal de la recurrida, la citó a las dependencias del sindicato a fin de comunicarle la retención de sus cartolas de recorrido. Ello, bajo pretexto que detectaron irregularidades mientras ejerció su cargo de tesorera, consistente en la aparente diferencia en los fondos administrados, las que fueron descubiertas por la comisión revisora de cuentas, más una auditoría efectuada por el Contador Auditor don Rubén Ulloa Rosas. Explica que las cartolas de recorrido son instrumentos que habilitan al conductor del vehículo de transporte taxi colectivo para poder circular por la conurbación, los cuales deben ser exhibidos al momento de enfrentar un control o fiscalización por algún funcionario fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, quien puede sancionar al dueño del vehículo a pagar la respectiva multa y prohibición de movilización de no contar con dicho documento. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto el Estatuto del Sindicato regula el régimen disciplinario interno aplicable a sus socios y en ninguna de sus disposiciones establece la sanción de retención de cartolas de recorrido, limitándose a tipificar como sanción la pérdida de beneficios sociales y expulsión de los socios por faltas graves. Por otro lado, no existe algún pronunciamiento de Tribunal que acredite la falta que se le atribuye. Así, denuncia que la medida impuesta se transforma en el uso abusivo de facultades de autoridad, pues no existe proceso vigente ni

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle la devolución de las cartolas de recorrido, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el 3 de junio de 2022 comparece don Jaime Mauricio Díaz Peralta, taxista, en representación del Sindicato Independiente de Taxis Colectivos La Serena Coquimbo, Línea N°9, ambos domiciliados en calle Cisterna esquina Juana Ross de Edwards s/n, comuna de La Serena, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción de protección. Manifiesta que, conforme lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte, el taxi colectivo patente BJLD-96 de propiedad de la actora no se encuentra actualmente inscrito en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, bajo el amparo del Sindicato de la Línea 9 del Servicio La Serena-Coquimbo. Lo anterior, desde su cancelación, ocurrida el 12 de diciembre del año 2019, apareciendo reinscrita el 17 de ese mismo mes en la Línea 67 de Coquimbo, que pertenece al Sindicato de Taxis Colectivos San Juan, de esa comuna. Refiere que, para que la recurrente pueda ser inscrita nuevamente en el Sindicato de la Línea 9, debe cumplir con la obligación de solicitarla a la Subsecretaria de Transporte, inscripción que debe ser firmada por la propietaria del vehículo y por el representante legal del Sindicato. Hace presente que, si bien en la oficina del Sindicato se encuentra l

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Castillo Honores, Mirta Mariza Sindicato independiente de taxis colectivos Recurso de Protección Rol N° 337-2022.- La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2022, compareció don Juan Alfonso Faúndez Raicevich, abogado, en favor de doña MIRTA MARISA CASTILLO HONORES, transportista de locomoción colectiva, C.I. N° 9.270.950-7,

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