TULIO AVELLO RINGELE CON PATRICIO ARMANDO ALMENDRA PEDREROS
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, conforme consta de los antecedentes, se interpuso recurso de apelación, por parte de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de agosto de 2013, escrita de fojas 305 a 316 del expediente arbitral caratulado “Avello con Almendras”. A esta apelación se adhirió también, en su oportunidad, la parte la demandante del referido proceso. 2°) Que, al respecto, según aparece de la escritura de constitución de sociedad de 9 de marzo de 2004, que es la que dio motivo al litigo, y que se encuentra agregada de fojas 49 a 56 del mencionado cuaderno arbitral, se señala de forma expresa en su cláusula décimo cuarta lo siguiente: «Toda dificultad que se suscite entre los socios o entre uno y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación y que esté relacionada directa o indirectamente con el presente contrato, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor. El árbitro actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno a los cuales las partes vienen expresamente en renunciar. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes, en defecto de acuerdo por la Justicia Ordinaria. [sic]» 3°) Que, por lo anterior, el proceso se conoció y tramitó por un árbitro arbitrador, el cual, atendido lo dispuesto en el artículo 223 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, “fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil.” Así, aparece de fojas 9 a 10 de la causa en revisión, que el compromiso reguló las correspondientes normas procedimentales a las que se someterían las partes y el tribunal, pero sin hacerse referencia alguna a la posibilidad de apelar en contra la sentencia definitiva que se di
Fallo
fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil.” Así, aparece de fojas 9 a 10 de la causa en revisión, que el compromiso reguló las correspondientes normas procedimentales a las que se someterían las partes y el tribunal, pero sin hacerse referencia alguna a la posibilidad de apelar en contra la sentencia definitiva que se dicte en la causa. 4°) Que lo expresado es relevante, pues conforme lo señala el artículo 239 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, que regula el sistema recursivo para los juicios arbitrales, se dispone que en el caso de los árbitros arbitradores, la “apelación sólo procederá contra dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresaren que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designaren las personas que han de desempeñar este cargo.” 5°) Que, así las cosas, aparte de que existió por las partes al constituir el contrato de sociedad, una renuncia anticipada a todo recurso de haber un juicio arbitral entre ellos, obviaron también tal eventualidad en el compromiso que pactaron al tiempo de iniciarse el juicio arbitral. Es decir que al no haberse acordado por las partes la reserva explícita de su derecho a apelar, la sentencia definitiva dictada en la causa era entonces inapelable. 6°) Que, aún más, incluso en la
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que, conforme consta de los antecedentes, se interpuso recurso de apelación, por parte de la demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de agosto de 2013, escrita de fojas 305 a 316 del expediente arbitral caratulado “Avello con Almendras”. A esta apelación se adhirió también, en su oportunidad, la
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