RIVERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de doña Dinna Carolina Rivera Fereira, venezolana, pasaporte N°069137000, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración (sic), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Funda su arbitrio señalando que con fecha 6 de junio de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, admitió a trámite la solicitud de regularización extraordinaria de doña Dinna Carolina Rivera Fereira, en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. Sin embargo, hasta el día de hoy su solicitud no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa. Reclama que la recurrida ha incurrido en una demora culpable que excede con creces el lapso de seis meses estatuido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita se condene al Departamento de Migración y Extranjería (sic) a que resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de regularización extraordinaria de doña Dinna Carolina Rivera Fereira, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho evaluando las características de hecho, que dio nacimiento a la solicitud y los procesos de subsanación ya cumplidos; que se entregue la regularización extraordinaria para restituir los derechos perturbados, con costas. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse concedido a la recurrente el permiso de regularización solicitado. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 06 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 13, específicamente Resolución Exenta N° 22176692, de fecha 03 de mayo de 2022, consta que la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquélla, otorgándose a la actora visación de residencia temporaria, por el período de un año, en condición de titular, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Dinna Carolina Rivera Fereira, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-26475-2022. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en favor de doña Dinna Carolina Rivera Fereira, venezolana, pasaporte N°069137000, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración (sic), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente
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