URQUIETA/VILLEGAS
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Priscila Urquieta, domiciliada en Covadonga Nueva N°1340, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Mabel Yuliet Villegas Balanta, domiciliada en Covadonga N°1340, Antofagasta, por desconectar el suministro eléctrico del inmueble arrendado, estimando vulnerado su derecho del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene la reposición del servicio eléctrico y se abstenga de efectuar amenazas en su contra. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en las conductas de hecho ejercidas por la recurrida para exigir el pago de la renta de arrendamiento, recibiendo en varias oportunidades amenazas y agresiones de la recurrida dueña del inmueble, quien desconecta el suministro eléctrico por el atraso en el pago de la renta. Si bien, quien celebró contrato de arrendamiento es su excónyuge, esto no ha impedido seguir habitando el inmueble junto a sus dos hijos, sin desconocer el atraso en el pago de las rentas. Por lo que enfrentada a estas situaciones de amenazas, amedrentamientos y corte de suministro eléctrico ha decidido dejar el inmueble a fin de mes, solicitando se reponga el servicio eléctrico y se abstenga la recurrida de realizar amenazas en su contra. SEGUNDO: Que Mabel Yuliet Villegas Balanta, informa que efectivamente se celebró contrato de arrendamiento con el excónyuge de la actora y debido a situaciones de mala convivencia con la recurrente, dentro de las cuales está el no pago del arriendo en las fechas estipuladas, se desconectó el suministro eléctrico, la última vez en mayo, siendo la propia arrendataria que al tratar de reconectar el suministro ocasiona un corto circuito, manteniéndose sin servicio eléctrico. Si bien, durante la pandemia se mantuvo el valor del arriendo, en enero del presente año decidieron aumentar el valor mensual con la finalidad que la actora abandone el inmueble, debido a las amenazas y malos tratos al momento de efectuar el cobro del arriendo. Debido a estos hechos se envió carta de término de contrato con vigencia hasta el 17 de junio de 2022, desahuciando el contrato de arriendo. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de los antecedentes acompañados, entre ellos, recibos de dineros y contrato de arrendamiento del inmueble, no discutidos en contrario, es posible colegir que existen un contrato de arriendo con pagos de rentas atrasa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Hugo Hernández Millán, por si y en favor de Julieth Yerly Díaz Sánchez y su hija Isabela, en contra de Juan Guillermo Alarcón Pérez, solo en cuanto, se ordena al recurrido abstenerse de ejercer vías de hecho en contra de los actores y reponer el servicio eléctrico. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°6097-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Priscila Urquieta, domiciliada en Covadonga Nueva N°1340, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Mabel Yuliet Villegas Balanta, domiciliada en Covadonga N°1340, Antofagasta, por desconectar el suministro eléctrico del inmueble arrendado, estimando vulnerado su derecho del artículo 19 N°1 de la Constituci
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