RUBILAR IBÁÑEZ JOSÉ MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, en representación del condenado don José Miguel Rubilar Ibáñez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 de abril de 2022. Indica que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo una pena privativa de libertad, de 3 años y 1 día por el delito de Robo con Intimidación, y de 3 años y 1 día, por el delito de Porte Ilegal de Armas, de los cuales, lleva cumplido un total de 4 años y 4 meses a la fecha. Señala que posee fecha de término de condena para el día 17 de diciembre de 2023 y cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 17 de diciembre de 2021, gozando de conducta “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su postulación. Indica que la Comisión de Libertad rechazó el beneficio solicitado por informe psicosocial desfavorable, el cual solo se refiere a antecedentes pretéritos y negativos del amparado. Estima que no se ha evaluado correctamente los avances del amparada para así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL Nº 321; que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321. Refiere, entre otros, que el interno cuenta con apoyo familiar y de su pareja, se desempeña como panadero en el CET, desde el día 01 de mayo de 2021 y Operador en el Taller de Pallets, desde el día 16 de febrero de 2022, y participo de forma activa en el curso de capacitación de Técnicas de Higiene y Manipulación de Alimentos, con fecha de 02 de diciembre de 2021. Solicita se otorgue el beneficio solicitado, decretando su libertad inmediata, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Aleja
Fundamentos
considerando ser un delincuente de mayor estatus que atrás, esto dado el ultimo delito cometido (robo a banco). Usuaria minimiza y relativiza el compromiso delictual, se observa una reflexión inmadura y estereotipada respecto al daño causado y al perfilamiento criminal desarrollado. La tendencia es a la externalización de la responsabilidad, s! bien menciona explícitamente no estar interesado en seguir en reclusión, se puede observar como un discurso instrumentalizado con intención de mejorar su imagen. Cuenta con red de apoyo compuesta por su pareja actual, quien se ha mantenido presente durante este último año de reclusión. Si bien da cuenta de condiciones de ante eventualmente retorno al medio libre, no se advierten por el momento estrategias normativas que propicien y apoyen el cese de la conducta delictual. A nivel de planificación vital, si bien logra verbalizar su interés por alegarse de la conducta infractora, da cuenta de escasa de tareas que ayuden con este.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto, señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fund
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Miguel Rubilar Ibáñez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2101-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, en representación del condenado don José Miguel Rubilar Ibáñez, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Liberta
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