YÁÑEZ/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado don Mauricio Antonio Cárdenas García, abogado, por la parte demandada Transportes Cruz del Sur Ltda., en autos, caratulados "Yañez con Transportes Cruz del Sur", Rit N° O-746-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, en la que se dictó sentencia que en lo pertinente señala: e, se hace lugar a la demanda deducida por don Patricio Eugenio Yáñez Fernández, en contra de su ex empleador, Transportes Cruz del Sur limitada, representada legalmente por don Luis Almonacid Villarroel, declarándose injustificado el despido ocurrido el 1 de noviembre de 2021, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- $4.140.000 pesos, por concepto de indemnización por 9 años de servicio. Más recargo del 80% $ 3.312.000 de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $460.000 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Feriado por $ 160.996. e, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). En contra de esta sentencia el abogado ya individualizado presentó recurso de nulidad, de conformidad a lo siguiente.. Indica que, encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, con fecha 25 de febrero de 2022, en atención a la causal principal contenida en el Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en atención a la causal prevista en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, todo esto con el objeto de que se sirva declararlo admisible y ordene elevar estos autos al tribunal ad quem, quien conociendo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas que a continuación expone. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO a) La demanda En lo principal del libelo que originó estos autos, el Sr. PATRICIO EUGENIO YAÑEZ FERNANDEZ interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA., pidiendo que se declare que la relación laboral entre las partes terminó con fecha 29 de octubre del año 2021, por despido verbal, carente de causal legal y, en consecuencia, la parte demandada sea condenada al pago de las prestaciones que indica en dicha demanda. Como hechos fundantes de la demanda, el demandante sostiene que con fecha 29 de octubre del año 2021, la señora Marcela Sanhueza, jefa encargada de pasajes y encomiendas, le despidió sin causa justificada, verbalmente, indicando que por no acceder a vacunarse contra el covid-19 se veía obligada a la desvinculación del trabajador, siendo que jamás le comunicó que el hecho de no vacunarse traería como consecuencia su despido después de 9 año de servicio para la empresa, desconociendo las razones de su desvinculación, toda vez que al día 5 de noviembre de 2021 no habría recibido carta de despido. b) La contestación. La demandada TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA, por su parte, invoca como hechos relevantes que el despido es completamente justificado, pues se encuentra amparado bajo la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo. También, se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que se aplica en subsidio a la causal anterior. Pues bien, de acuerdo a las actuales normativas laborales (ORD. N° 1116/4 de fecha 6 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo) y diversos protocolos del "Plan Paso a Paso" del Ministerio de Salud de Chile, sólo podrían ingresar a sus lugares de trabajo aquellos que cuenten con el pase de movilidad que acredita haberse inoculado contra el virus Sars-Cov2. Caso contrario, existen órdenes expresas de desvincular a quienes no quisieran acatar dicha medida y esto no por mera liberalidad del empleador, sino que por expreso mandato legal y reglamentario. Pese a lo anterior, el actor hizo caso omiso a las actuales normativas sanitarias en tiempos de pandemia, y al no contar con su esquema de vacunación, se le comunicó que no podría hacer ingreso a su lugar de trabajo, lo que trajo como consecuencia ser desvinculado de la empresa. Esta conducta temeraria conlleva una irresponsabilidad y falta de conciencia ciudadana de parte del demandante que, no solo pone en riesgo su salud, sino que también la de sus compañeros de trabajo, y en general la de todos los clientes y personas que por razones laborales se relacionan en las dependencias de la empresa, no contribuyendo con las medidas ordenadas por las autoridades de salud y del trabajo, en orden a frenar la circulación del virus en tiempos de emergencia sanitaria. Además, por el hecho de no contar con su esquema de vacunación, pese a haber instado
Fallo
fallo se funda De esta manera, los fundamentos jurídicos de la causal principal que se invoca son el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en concordancia al artículo 459 numerales 4 y 5 del Código del Trabajo. Para sustentar la presente causal, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que la sentencia recurrida acogió la demanda por despido injustificado ocurrido el 1 de noviembre de 2021. b) Que las causales del despido formuladas por la parte demandada en el aviso de 1 de noviembre de 2021 han sido las previstas en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo y la del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que se aplica en subsidio a la causal anterior. c) Que de acuerdo al acta de la audiencia preparatoria de estos antecedentes, se fijó como hecho a probar la "Efectividad de darse los requisitos del artículo 160 número 5 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal para ser procedente el despido del actor conforme a los hechos contenidos en la carta de aviso". d) Que, no obstante lo anterior, el considerando duodécimo la sentenciadora del fondo solamente analiza la prueba rendida y establece los hechos que estima probados, aparentemente, en función a la "multiplicidad de instrucciones e indicaciones al respecto" formuladas por el empleador al trabajador, a propósito del cumplimiento del esquema de vacunación contra el CCMD-19 que conlleva, a su vez, la consecuencia de no contar con pase de movilidad. En e
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Comparece el abogado don Mauricio Antonio Cárdenas García, abogado, por la parte demandada Transportes Cruz del Sur Ltda., en autos, caratulados "Yañez con Transportes Cruz del Sur", Rit N° O-746-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, en la que se dictó sentencia que en lo pertinente señala: e, se hace lugar a la demanda ded
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