BURGOS/FISCO CHILE/ C.D.E.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Ana María Cortés Espejo, Procurador Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada, esto es del Fisco Chile, y don Nicholas Navarro Soto, en representación de la demandante, en los autos rol C-2020 sobre juicio de Hacienda, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de marzo del año en curso, por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad don Gonzalo Quiroz Espinoza, mediante la cual, en lo que aquí interesa, acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Kenny Omar Burgos Córdova en contra del Fisco de Chile y condena a éste a pagar al actor de suma de cuarenta millones de pesos como indemnización por daño moral, más reajustes e intereses a contar de la ejecutoriedad de la sentencia. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL FISCO DE CHILE SEGUNDO: Que la abogada Ana María Cortés Espejo funda su arbitrio procesal manifestando, en síntesis, que la sentencia impugnada le produjo dos agravios: el primero, el rechazo de la excepción de pago y, el segundo, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte. Respecto del primero, indica que opuso la excepción de reparación satisfactiva, fundada en los beneficios percibidos “por los demandantes”, sin embargo ella fue desestimada en el
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo en análisis (debiendo decir décimo) porque el derecho de las víctimas a percibir una compensación por el daño sufrido a manos de agentes del Estado es plenamente procedente, sin que obste para su ejercicio, que el actor haya recibido beneficios o compensaciones del estado de manera previa a la acción indemnizatoria. Refiere que su parte solicitó que la demanda fuese íntegramente desestimada por improcedencia de la indemnización reclamada en atención a encontrarse satisfechas las pretensiones indemnizatorias respecto del demandante por haber mediado pago, Prosigue la recurrente efectuando un breve resumen respecto a las respuestas que ha dado el Derecho a las violaciones a los derechos humanos, llamada “Justicia Transicional”, la que va desde la inacción, establecida como leyes de punto final, pasando por otras intermedias como las “Comisiones de Verdad”. Acota que si bien los especialistas en la Justicia Transicional reconocen el derecho a indemnizaciones civiles, no las asocian directamente a juicios, sino más bien a esfuerzos que se orientan básicamente en la línea desarrollada por el Estado de Chile (pensiones, becas, etc), cuyo costo, a diciembre del año 2015 ascendió a $706.387.596.727. Señala que el actor fue favorecido con los beneficios de la Ley N° 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, modificada por la ley N° 19.980 y que estableció en favor de las personas que indica, una bonificación compensatoria y una pensión mensual de
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Arica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Ana María Cortés Espejo, Procurador Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada, esto es del Fisco Chile, y don Nicholas Navarro Soto, en representación de la demandante, en los autos rol C-2020 sobre juici
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