GONZÁLEZ/LABRAÑA
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña YEANNETT CAROLINA GONZALEZ SEPULVEDA, en representación de SOCIEDAD PROCESADORA DE CARNES Y COMERCIALIZADORA ORTEGA & GONZALEZ Spa del giro comercial proceso de carnes, quien recurre de protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN LABRAÑA HIGUERAS. Se funda en que desde 25 de Octubre del año 2021, es la arrendataria del inmueble ubicado en Calle Cordillera 717, de la ciudad de Chillán, donde se emplaza la fábrica de cecinas que arrienda, según contrato que adjunta. Y, con fecha 18 de marzo de 2022, se le ha impedido, por parte de la recurrida, el ingreso al local poniendo un candado, que le impide el libre tránsito, apertura, fabricación y comercialización de los productos que fabrica. Estima que dicho actuar, constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del Nº 24º del art. 19, de la Constitución Política, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Finalmente pide que esta Corte acoja la presente acción de protección, ordenando lo siguiente: 1º.- Se retiren los candados que le impiden ingresar a la propiedad arrendada y donde se albergan sus maquinarias, puestos por la recurrida, que le impiden el libre tránsito; y 2º.- Que se le condene en costas. 2°.- Que, al informar doña PATRICIA DEL CARMEN LABRAÑA HIGUERAS señala que no es efectivo lo señalado en el recurso, según da cuenta el informe de Carabineros de Chile existente la causa. Nunca ha realizado un acto arbitrario o ilegal que pudiere afectar a quien presenta el recurso, siendo si efectivo que existe un contrato de arrendamiento que celebraron, pero es la arrendataria quien no ha cumplido con el mismo, al no pagar las rentas, no siendo efectivo como se dijo que impidiera de modo alguno el ingreso de la arrendataria a la propiedad que le arrienda. Por lo que estima que esta acciona debe ser rechazada pues no existen antecedentes en este recurso de actos realizados por su parte que implique
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por doña YEANNETT CAROLINA GONZALEZ SEPULVEDA, en representación de SOCIEDAD PROCESADORA DE CARNES Y COMERCIALIZADORA ORTEGA & GONZALEZ Spa, en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN LABRAÑA HIGUERAS, quien deberá retirar de inmediato los candados referidos del acceso al inmueble sub-lite, si es que aún permanecieren en él, así como abstenerse de obstaculizarlo de cualquier otro modo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL 743-2022-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
5 Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña YEANNETT CAROLINA GONZALEZ SEPULVEDA, en representación de SOCIEDAD PROCESADORA DE CARNES Y COMERCIALIZADORA ORTEGA & GONZALEZ Spa del giro comercial proceso de carnes, quien recurre de protección en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN LABRAÑA HIGUERAS. Se funda en que desde 25 de Octubre del año 2021, es la arren
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