ORELLANA ORELLANA CESAR ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de CESAR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que cumple dos condenas de diez años y un día y de treinta días, por el delito de homicidio simple en contexto de riña y por pena sustitutiva de multa, respectivamente, con fecha de inicio el 28 de junio de 2015 y de término el 29 de junio de 2025. Alega que, a pesar de que cumple con todos los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, se rechazó otorgarle el beneficio por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es errado porque no se consideran sus avances personales. SEGUNDO: Que, informando, Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple, y antes lo fue por tráfico de estupefacientes, manteniéndose las mismas necesidades de intervención advertidas por la Comisión anterior, manteniendo el mismo riesgo de reincidencia medio. Exhibe una conciencia del delito en fortalecimiento, con identificación parcial del acto transgresor cometido. Ma
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple, y antes lo fue por tráfico de estupefacientes, manteniéndose las mismas necesidades de intervención advertidas por la Comisión anterior, manteniendo el mismo riesgo de reincidencia medio. Exhibe una conciencia del delito en fortalecimiento, con identificación parcial del acto transgresor cometido. Mantiene una conciencia del daño circunscrita a las consecuencias personales respecto de la reclusión. Ha iniciado acciones que tienden a solidificar su parcticipación en actividades normativas. Precisa de una mayor intervención para mejorar los requisitos para acceder al beneficio. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsert
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don CESAR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2150-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karin Godoy Adasme, abogada, en favor de CESAR ANTONIO ORELLANA ORELLANA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al
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