SIN INFORMACION

LUNA / COLEGIO BRITANICO SAINT PETERS S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Facundo Luna Izquierdo, médico, quien recurre de protección a favor de su hija Olivia Luna García, ambos de nacionalidad argentina, con domicilio en Viña del Mar, contra el Colegio Británico Saint Peter´s S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en la remisión de correo electrónico de 28 de febrero del presente año, en que le informan que el proceso de matrículas está cerrado, impidiéndole matricular a su hija el presente año, dejándola sin establecimiento educacional, y que su parte atribuye a una consecuencia de haber presentado deuda en el pago de arancel del año 2021, lo que vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de propiedad y la libre elección del establecimiento educacional, contemplados en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido le otorgue a su hija una matrícula especial, admitiéndola el presente año 2022. Señala que contrató con el recurrido la prestación de servicios educacionales para su hija Olivia, desde el año 2018, esto es, cuando asistía a Play Group. En octubre de 2021 se les informa sobre la apertura del proceso de matrículas para el año siguiente, el que su parte no pudo cumplir pues por la pandemia causada por Covid 19 toda la familia debió viajar unas semanas a Argentina, pero informó de su deseo de continuar con el antedicho contrato. Refiere que en enero de 2022 en su calidad de apoderado financiero de Olivia, recibió correo para efectuar el pago de matrícula, pero dado que fue enviado desde una plataforma virtual, no acepta respuestas y al tratar ingresar a la plataforma online (Schoolnet) su cuenta como apoderados no era válida. Asistió físicamente al colegio en enero y febrero de 2022, pero estaba cerrado. El 11 y 21 de febrero pasado envió correos a recaudación para formalizar el pago de la matrícula del año 2022, pero no obtuvo respuesta, y luego los días 22, 23 y 28 de febrero de 2022 es

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que habrá de rechazarse la extemporaneidad alegada por la recurrida, por cuanto el acto que denuncia el actor como ilegal y arbitrario es el mail de 28 de febrero de 2022, en el cual le indican que el proceso de matrícula está cerrado y que no es posible matricular a su hija Olivia para el año escolar 2022, que es aquél donde se exterioriza la voluntad del recurrido en tal sentido, dando una respuesta concreta y dirigida al recurrente sobre su solicitud de matricular a su hija, fecha a partir de la cual se debe cumplir el plazo de 30 días para recurrir de protección, y dentro del cual se interpuso el presente recurso. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que un acto u omisión es arbitrario, cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. Y, será ilegal, cuando no reúna los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Tercero: Que como primera cuestión, se debe tener presente, que la recurrida es un colegio particular pagado que depende de un sostenedor, y cuya oferta se contiene en un proyecto educativo, cuya aceptación por parte del representante del alumno se materializa con la suscripción de un contrato. Según consta de los antecedentes expuestos en el recurso e informe del recurrido, y respecto de los cuales no existe controversia, don Facundo Luna Izquierdo y el Colegio Británico Saint Peter´s S.A, suscribieron un contrato de prestación de servicios educacionales respecto de la alumna Olivia Luna García, a quien el colegio acepta como alumna regular y se obliga a impartir, durante el año académico 2021, los estudios correspondientes a 1° año básico. Cuarto: Que es un hecho reconocido por el recurrente, que la institución recurrida le dio a conocer en el mes de octubre de 2021, el proceso y plazo para proceder a la re matriculación de su pupila para el año académico 2022, reconociendo, asimismo, que no cumplió con las instrucciones dadas en su momento, lo que explica porque él y su familia habrían tenido que viajar a Argentina por unas semanas. Más allá de la efectiva ocurrencia de tal hecho, a la luz de la asistencia registrada por Olivia a clases durante el mes de octubre de 2021, lo cierto es que aún de haber ocurrido, ello no era óbice para cumplir con el proceso de matrícula, ya que este era 100% on line, y sus resultados son relevantes, para la oferta de cupos que pueda hacer el colegio para el año siguiente que, como fue advertido por la recurrida, era muy alta para el presente año 2022. Quinto: Que el actor no acreditó el supuesto de hecho en el que funda su recurso, esto es, que la no renovación de la matrícula de su hija sea producto de la deuda arancelaria que mantenía por el año escolar 2021, pues de las múltiples comunicaciones de cobro remitidas por la recurrida nunca se le

Fallo

fallo dictado el 26 de abril de 2021 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 735-2021, confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°31.811-2021 que resuelve que las limitaciones de un plazo reglamentario escasamente comunicado, no puede esgrimirse como impedimento para que el hijo de los recurrentes mantenga la continuidad de sus estudios en el colegio donde ha estado los últimos años, en circunstancias que ha cumplido con los requisitos académicos para acceder al siguiente nivel. Asimismo, fallo dictado el 2 de agosto de 2021 en causa Rol N°1277-2021 de la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmada por la Excma. Corte Suprema en 23 del mismo mes y año, en causa Rol 58.081-2021, en que no obstante haberse acreditado la existencia de deuda de los padres de dos niños con un establecimiento educacional, en consideración al interés superior de estos, se acogió el recurso y se ordenó que se mantuvieran estos en su mismo colegio y asistiendo a clases por todo el año 2021. Indica además que la recurrida no aplica la Ley N°21.290 que reguló el que los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados, no podrían cancelar o impedir la renovación de la matricula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada en el contexto de la crisis económica causada por el Covid 19 y se acojan a los convenios o pla

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Facundo Luna Izquierdo, médico, quien recurre de protección a favor de su hija Olivia Luna García, ambos de nacionalidad argentina, con domicilio en Viña del Mar, contra el Colegio Británico Saint Peter´s S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en la remisión de correo electrónico de 28

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