LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE SEGURIDAD PÚ
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduard Enrique Cáceres González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.479.922-8 y de doña Génesis Paola León Alarcón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 150094016, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria. Fundan su pretensión, en que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria, y agregan que con fecha 27 de mayo de 2021 y 17 de agosto de 2021, los actores deciden regularizarse, según consta en comprobantes de solicitud N°23728590 y N°28954442, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud de regularización, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan ant
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, la presente acción constitucional respecto de la extranjera doña Génesis Paola León Alarcón, pasaporte N°150094016.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol N°385-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de febrero del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduard Enrique Cáceres González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.479.922-8 y de doña Génesis Paola León Alarcón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°
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