SIN INFORMACION

CONTRERAS VALLEJO ESTEBAN MAURICIO/COMISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, en favor de ESTEBAN MAURICIO CONTRERAS VALLEJO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado cumple una condena de 541 días por el delito de lesiones simplemente graves en contexto de violencia intrafamiliar, con fecha de inicio el 27 de febrero de 2021 y de término el 14 de junio de 2024. Alega que, a pesar de cumplir todos los requisitos para optar a la libertad condicional, su postulación fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que argumenta que es errado porque no se consideraron sus avances y aspectos positivos. SEGUNDO: Que, informando, Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por mayoría se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante, sin perjuicio de ser primerizo, es decir, mantiene un extracto de filiación sin antecedentes prontuariales pretéritos, las condenas que actualmente se encuentra cumpliendo se deben a la revocación de las penas alternativas inicialmente impuestas. Lo anterior, sumado a que ambos hechos fueron cometidos dentro de un contexto de violencia intrafamiliar. La decisión fue acordada con el voto en contra de los comisionad

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado, sin perjuicio de ser primerizo, es decir, mantiene un extracto de filiación sin antecedentes prontuariales pretéritos, las condenas que actualmente se encuentra cumpliendo se deben a la revocación de las penas alternativas inicialmente impuestas. Lo anterior, sumado a que ambos hechos fueron cometidos dentro de un contexto de violencia intrafamiliar. Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don ESTEBAN MAURICIO CONTRERAS VALLEJO en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2145-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, en favor de ESTEBAN MAURICIO CONTRERAS VALLEJO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,

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