QUEZADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2022, comparece don Ariel Andrés Cabrera Moreno, abogado, calle Arturo Prat N° 515, Coyhaique, en nombre de don Hernán Andrés Quezada Peñaloza, trabajador dependiente, con domicilio en Francisco Bilbao, número 569, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares, número 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar, en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 02 de mayo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 19 de mayo de 2022, habiendo transcurrido el término concedido para que ésta informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido, y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescinde del informe ordenado al recurrido. Con fecha 13 de junio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “MEDITERRANEO SM 6118”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (1,4), añadiendo que sin embargo, dada su edad (40 años) y la tabla de factores sin discriminación de sexo, publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud el factor correspondiente a aplicar en este caso es 1,3. Añade que, sus derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre cobra por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo” según una tabla actualmente derogada, violando la Ley 18.933. Alega que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, se ha visto obligado a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Indica que, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Menciona que, el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. Y lo que lo hace más grave aún es que es posible que este precio no disminuye cuando la recurrente salga de este “factor de riesgo” por edad, como ocurría antes, precisamente porque de acuerdo a lo señalado por la Isapre, no están facultados para aplicar las tablas de factores que establecía la ley. Añade a lo anterior que, además resulta que ese excesivo precio no se establece por un tiempo limitado, sino que se mantendrá en forma indefinida. De este modo, la situación se hace insostenible, por lo excesivamente oneroso que resulta la contratación de un plan de salud por el solo hecho de ser mujer. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19; y por último, el derecho
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 19 de mayo de 2022, habiendo transcurrido el término concedido para que ésta informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido, y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescinde del informe ordenado al recurrido. Con fecha 13 de junio de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “MEDITERRANEO SM 6118”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (1,4), añadiendo que sin embargo, dada su edad (40 años) y la tabla de factores sin discriminación de sexo, publicada en la Circular 343 de la Superintendencia de Salud el factor correspondiente a aplicar en este caso es 1,3. Añade que, sus derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre cobra por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo” según una tabla actualmente derogada, violando la Ley 18.933. Alega que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, se ha visto obligado a suscribir el formulario pres
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En Coyhaique, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2022, comparece don Ariel Andrés Cabrera Moreno, abogado, calle Arturo Prat N° 515, Coyhaique, en nombre de don Hernán Andrés Quezada Peñaloza, trabajador dependiente, con domicilio en Francisco Bilbao, número 569, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Go
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