SIN INFORMACION

ARAUJO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Gustavo Andrés Araujo Victoria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.540.647-5, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, contra Resolución Exenta N° 133887, de fecha 21 de octubre de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que don Gustavo Araujo, ingreso al país en calidad de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas, con fecha 16 de octubre de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N° 1763029. Posteriormente, realiza pago de derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Luego, es notificado de Resolución Exenta N° 133887 de fecha 21 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza su solitud de permanencia definitiva, y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria, al considerar que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Hace presente no debería el Departamento de Extranje

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente considera como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 133887 de fecha 21 de octubre de 2021, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 16 de octubre de 2019, fundado en que se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica y laboral durante el periodo de visación y,

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, en circunstancias que atendido al tiempo transcurrido entre el ingreso de la solicitud y la resolución de la misma, ha transcurrido más de dos años y cuatro meses sin que se le hubiera solicitado antecedentes adicionales ni hecho reparo alguno durante el proceso. Tercero: Que, en su informe el Servicio Nacional de Migraciones señala que la recurrente no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país y que aquello se encuentra debidamente fundamentado en la resolución exenta N° 133887, de fecha 21 de octubre de 2021. Sin perjuicio de lo cual, la autoridad procedió a otorgar al extranjero visación temporaria por el plazo de un año. Cuarto: Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 6° del Decreto Ley 1.094 dispone que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Agrega el artículo 13 que: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad q

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de febrero de 2022 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Gustavo Andrés Araujo Victoria, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.540.647-5, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, Comuna Rancagua, R

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