SIN INFORMACION

GUSTAVO ANTONIO MASIAS RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en representación de don GUSTAVO ANTONIO MASIAS RIVERA, ejerciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 195-2022 de fecha 11 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que según información entregada por la Sección Estadística del Complejo penitenciario de Huachalalume, su representado inició el cumplimiento de sus condenas el día 03 de febrero de 2015 y tiene fecha de término el 04 de febrero de 2025. El tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de su representado es el 04 de octubre de 2021. Por otra parte, señala que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Aduce que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo, considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el primer semestre del 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Sostiene que la Comisión incurre en un error puesto que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, y en tal sentido acompaña informe psicosocial evacuado por el perito Asistente Social y Psicóloga doña Carmen Mendieta Rivera. Sostiene que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile (Siges), no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Añade que el informe psicosocial de postulación se pronuncia sobre puntos que el mismo Organismo Estatal no trabajó, es decir, Gendarmería no realizó acciones tendientes a minimizar el nivel elementos que tendieran a trabajar la conciencia del delito y daño causado, al no realizar estas acciones y encontrándose el organismo custodio, en la obligación legal para ello. La comisión al fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional, en el informe psicosocial, genera una vulneración al principio de igualdad ante la ley, ello porque no es imputable a la amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas del plan de intervención, que a la fecha no ha sido confeccionado, sino más bien un deber del Estado que se genere y se trabaje desde el inicio la intervención, ello fundado en la actual Ley 21.124 de Libertad C

Fallo

por tanto carece de un análisis global, verdaderamente psicosocial del periciado, realizando consecuencialmente conclusiones, conjeturas que van más allá del área de su conocimiento al no contar el informe con un respaldo de una dupla psicosocial, compuesta por ambos profesionales. En relación a lo anterior, afirma el riesgo de Reincidencia Alto, solo basado en apreciaciones subjetivas, lo que es del todo improcedente, pues deja de lado los factores personales y factores protectores individuales, como la inteligencia, habilidades sociales, locus de control interno (Garrido y López, 1995), temperamento, etc. y los vínculos sociales, tales como la afectividad, el apoyo emocional, buenas relaciones familiares etc. En relación a lo señalado precedentemente, indica que la Comisión de Libertad Condicional al fundar el rechazo del otorgamiento del beneficio de libertad condicional únicamente en el informe psicosocial negativo evacuado por Gendarmería, incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la propia normativa que regula la concesión del beneficio, a saber: a-. Informe de Postulación Psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el Artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321: Ser elaborado por un Equipo Profesional del Área Técnica de Gendarmería de Chile. b-. El Reglamento (Decreto 338), en su artículo 14, define los requisitos técnicos, que el informe de postulación psicosocial. Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la l

Texto Completo (Preview)

Masías Rivera, Gustavo Antonio Comisión Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 243-2022. La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, en representación de don GUSTAVO ANTONIO MASIAS RIVERA, ejerciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 195-2022 de fecha 11 de abril del presente añ

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