SIN INFORMACION

COMITE DE AGUA POTABLE RURAL EL TREBAL / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE)

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Petronila Gatica Villarroel, domiciliada en Camino el Trebal Sitio 13, comuna de Padre Hurtado, en representación legal, en su calidad de Tesorera, del Comité de agua potable rural El Trebal, RUT 73.256.800-K, deduce recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por el cobro indebido de las cuentas de luz y el incumplimiento de lo establecido en el oficio 69067 de 11 de febrero de 2021 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República de los miembros del citado comité. Expone que el día 27 de enero de 2021 ingresó reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por cobros excesivos del servicio eléctrico, fundado en que la empresa no había realizado la efectiva toma de lecturas desde hacía más de un año. Detalla que dicho reclamo se resolvió a su favor, tal como consta en el oficio 69067 previamente señalado, y se determinó no autorizar a la empresa a cobrar los consumos reclamados e instruirle que debía re facturar las boletas cuestionadas con el promedio de los 3 meses posteriores a la normalización del medidor. Refiere que la empresa distribuidora dedujo un recurso de reposición, el que fue desestimado mediante la Resolución Exenta 6874 de 14 de mayo de 2021. Indica que el 3 de mayo de 2021 ingresó un nuevo reclamo señalando que la empresa CGE no habría dado cumplimiento con lo instruido por la SEC y a la fecha de presentación de la presenta acción, la recurrida sigue sin hacerlo. Pide se acoja el recurso y de dispongan las medidas necesarias para que la empresa distribuidora CGE proceda a dar cumplimiento oficio 69067 y a la Resolución Exenta 6874, en el sentido de re facturar los cobros con el promedio de los 3 meses posteriores a la normalización del medidor, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado de la Compañía Genera

Fundamentos

fundamentos de la acción, en cuanto a que la compañía eléctrica ya dio cumplimiento a lo ordenado y subsanó el cobro indebido el 21 de julio de 2021, lo que fue así determinado por Oficio Ordinario N° 90871, de 18 de octubre de 2021 de la Superintendencia del ramo, el que rechazó la reiteración del reclamo realizado por doña Petronila Gatica Villarroel. Sexto: Que, conforme a lo anterior, puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a los hechos en que se afinca la presente acción cautelar, lo que impide que el recurrente se encuentre ante un derecho de carácter indubitado respecto del cual pueda brindarse protección. En efecto, es evidente que en la especie existe una controversia entre las partes, relativa al cumplimiento o no de determinadas obligaciones –que el ente fiscalizador asegura se encuentran satisfechas- lo que claramente corresponde a una materia que excede los contornos de la presente acción constitucional, siendo impropio intentar por esta vía obtener una declaración de derechos, como al parecer se pretende. Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior, con el mérito de lo informado por el ente fiscalizador, quien da cuenta del cumplimiento por parte de la recurrida de la resolución sobre la cual se fundamenta el presente arbitrio, aparece que no cabe adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho, pues ha perdido oportunidad, siendo innecesario cualquier pronunciamiento sobre el fondo. Octavo: Que las reflexiones que preceden, conducen al rechazo de la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en representación del Comité de agua potable rural El Trebal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 106-2022-Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides, señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada Alejandra Gallardo Pinto y que la vista de la causa se inició a las 9.26 horas y finalizó a las 9.40 horas. En San Miguel, a 16 de junio de 2022. Javiera Gainza Flores, relatora San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 530121 y 53190: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica