SIN INFORMACION

AMPARADA: NUKEIMA TERESA CHACIN PARADA/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESESE COMO PROTECCION

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Proveyendo la presentación precedente folio 140468 (1): A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, a fin que lo evacúe dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberán remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese oficiándose a los correos que constan en la carpeta respectiva, sin perjuicio envíese carta certificada. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y para proveer venga en forma el poder. Al tercer otrosí: En cuanto la solicitud de notificación por correo electrónico, efectuándose las notificaciones por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20886, no ha lugar. N°Amparo-304-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/vtb Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la present

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