RAMIREZ NAVAS JOSE MANUEL - GAUNA COLMENARES DAYANA ANDREA - RAMIREZ GAUNA DENISSE YVONNE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Constanza Cofré Berger, quien interpone amparo en favor de doña Dayana Andrea Gauna Colmenares, y de su hija, la niña D.Y.R.G., ambas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica, que el núcleo familiar compuesto por don José Manuel Ramírez Navas, quien tiene permanencia definitiva en Chile, su pareja Dayana Andrea Gauna Colmenares y su hija en común, la niña, D.Y.R.G., lleva separado alrededor de 4 años, por lo que las amparadas solicitaron el 29 de noviembre de 2021 visa de turismo consular a través del Sistema de Atención Consular (SAC). Y al revisar el sistema indicaba que su solicitud estaba cerrada y que debía iniciar una nueva, sin indicarle de manera precisa y clara la exigencia o requisito del que carecía para efectuar dicha petición. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se deje sin efecto el cierre injustificado de la solicitud de visa de turista, ordenando su tramitación, señalando la recurrida previamente la documentación requerida y estableciendo un plazo para ello; SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, expone en resumen que la negativa a la solicitud de visa de turismo de las amparadas obedeció al hecho de no haber acreditado ella la solvencia económica que exige el artículo 44 del D.L. 1094, por lo que solicita el rechazo de la presente acción cautelar; TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que tal como se colige de lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada Constanza Cofré Berger, en favor de doña Dayana Andrea Gauna Colmenares, y de su hija, la niña D.Y.R.G.,en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a objeto de restablecer el imperio del derecho se ordena a esta última repartición retrotraer el estado de tramitación de las solicitudes de las amparadas de visa de turismo planteadas el 29 de noviembre de 2021 a la etapa de admisibilidad, para luego informarle pormenorizadamente los documentos que requiere allegar a su petición, otorgándole al efecto el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 19.880, para luego, resolver derechamente su requerimiento en un plazo no superior a diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2577-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Constanza Cofré Berger, quien interpone amparo en favor de doña Dayana Andrea Gauna Colmenares, y de su hija, la niña D.Y.R.G., ambas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Minist
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